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Federacion Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas

Ciudad Aut. de Buenos Aires, 2 de junio de 2009

 

Sr. Director Ejecutivo de la
Agencia Recaudación Buenos Aires (ARBA)
Cdor. Rafael PERELMITER
Su despacho

 

De nuestra mayor consideración:
                                              

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), atendiendo los innumerables pedidos realizados por los Consejos Profesionales que representa, le solicita tenga a bien reformular los actuales regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, toda vez que los mismos derivan en las siguientes consecuencias:

  1. Los agentes de recaudación le efectúan retenciones y percepciones a sujetos que no son contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires.

 

  1. La cantidad de regímenes de retención y percepción que conviven en la actualidad le provocan graves perjuicios comerciales y financieros a sujetos que, siendo contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, tienen permanentes saldos a su favor en concepto de ese gravamen.
  1.  Las dificultades actuales en obtener la exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, perjudican la relación entre los sujetos pasibles de las mismas, y los profesionales en Ciencias Económicas que los asisten.

 

I. Los Regímenes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos por ARBA, y las consecuencias para los profesionales.

I.1 Regímenes de retención y percepción – DN “B” 1/04

  1. Régimen General de Percepción (Art. 338 al Art. 347).

 

  1. Regímenes Especiales de Percepción (Art. 348 al Art. 405).

Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Compañías de transporte de pasajeros y carga. Sector automotriz. Comercialización y prestaciones que realicen los laboratorios y otros. Comercialización de revistas e impresos de venta condicionada. Venta de cervezas y otras bebidas. Operaciones de importación definitiva para consumo.

  1. Régimen General de Retención (Art. 406 al Art. 412.

 

  1. Regímenes Especiales de Retención (Art. 413 al Art. 477).

Actividades agropecuarias. Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado. Empresas de construcción. Entidades de Seguros. Honorarios. Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Tarjetas de compra y de crédito.
Cooperativas de provisión minorista de la ley 10345. Entidades de ahorro por círculo cerrado. Participaciones en ingresos. Disposiciones comunes. Municipalidades. Inicio de actividades.

  1.     Régimen de retención sobre los créditos bancarios aplicable a  Contribuyentes Directos y del Convenio Multilateral (Art. 462 al Art. 477). 

 

I.2Régimen de retención sobre los créditos bancarios aplicable a Contribuyentes del Convenio Multilateral –SIRCREBDN “B” 79/04.

 

      I.3 Régimen de retención sobre cheques y sobre acreditaciones bancarias aplicable a los sujetos designados por ARBA a los Bancos – RN (ARBA) Nº 14/09.

 

Consecuencias:
Al aplicar las retenciones y percepciones en forma simultánea sobre los mismos sujetos pasibles, y aún sobre quienes no resultan contribuyentes de la provincia de Buenos Aires, ARBA no solo coloca en una situación de grave perjuicio comercial y financiero a tales sujetos pasibles, sino que perjudica gravemente nuestro ejercicio profesional, ya que continuamente debemos “probar” la improcedencia de los regímenes de recaudación anticipada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mientras los profesionales no puedan “probar” la improcedencia de los regímenes de retención y percepción que impone ARBA a los sujetos pasibles, el referido perjuicio comercial y financiero provoca que los sujetos pasibles se pregunten si el responsable de su grave problema es ARBA, o bien, si el responsable es el profesional que los asiste.

 

II. Los trámites de Exclusión de las Retenciones y Percepciones previstas por ARBA, y las consecuencias para los profesionales.
 

II. 1 Exclusión del padrón de retenciones bancarias – RN (ARBA) Nº 47/08

Se solicita a través de la página web de ARBA. Si se acepta la exclusión, el contribuyente sale del padrón recién a partir del próximo mes. Si se rechaza la solicitud, el contribuyente presenta un segundo reclamo por escrito en “la dependencia de ARBA que corresponda por el domicilio fiscal”, siendo a menudo se trata de sujetos que no son contribuyentes de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.

Ante el segundo reclamo, ARBA tiene 10 días para resolverlo, pero puede solicitar más documentación dando 15 días para su cumplimiento, en cuyo caso los 10 días corren desde tal cumplimiento.

II. 2 Exclusión de los regímenes de retención y percepción cuando se generen Saldos a Favor del contribuyente durante al menos 3 meses – RN (ARBA) Nº 119/08

 

El trámite se realiza a través de la página web, y ARBA cuenta con 15 días para resolver. Pero como ARBA puede solicitar más documentación otorgando para ello el plazo de 10 días, aún cuando el contribuyente cumpla lo solicitado, ARBA no tiene plazo para resolver.

 

Consecuencias:
Para los sujetos pasibles de las Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resulta sumamente complejo obtener “exclusiones” de los regímenes de recaudación anticipada en la provincia de Buenos Aires.

La constante dilación por parte de ARBA en el otorgamiento de las referidas exclusiones puede ocasionar graves trastornos económicos, comerciales y financieros a los contribuyentes, afectándose con ello no solo el normal funcionamiento de sus cobros y pagos, sino también su relación con los profesionales que los asisten.

 

III. PETITORIO

Conforme las consecuencias expuestas, la FACPCE le solicita al Sr. Director Ejecutivo tenga a bien introducir urgentes modificaciones a los regímenes de recaudación anticipada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de lograr que:

  1. Los regímenes de retención y percepción sólo alcancen como sujetos pasibles a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires (y no como ocurre en la actualidad, que tales regímenes no tienen en cuenta la condición de contribuyente del sujeto pasible).

 

  1. Los sistemas de exclusión de retenciones y percepciones, permitan la inmediata exclusión de tales regímenes a los contribuyentes que la solicitan (si tal solicitud de exclusión resultara improcedente, ARBA le puede reclamar al contribuyente los accesorios que le correspondan -intereses y multas-).

 

Quedando a la espera de una respuesta favorable a la presente solicitud, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente.

 

Dr. Guillermo H. Fernández
Secretario

Dr. Jorge A. Paganetti
Presidente

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