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12 junio, 2009Federacion Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas
14 junio, 2009Finalizacion Transaccional Del Conflicto Tributario
Apoyandose en legislacion comparada, el doctor Etman analiza, como alternativa para la culminacion de una controversia tributaria, un acuerdo -la transaccion- entre el Fisco y el contribuyente para acabar con la diferencia en discusion.
La idea central del trabajo es considerar «la transaccion» como una etapa previa a la determinacion de oficio, que en ningun caso sustituira a esta, planteando mecanismos de participacion del ciudadano en el contenido de la resolucion administrativa.
La utilizacion de mecanismos convencionales para la conclusion de los conflictos, en materia tributaria, no tendria que presentar ninguna particularidad respecto a otros ambitos del ordenamiento juridico-administrativo en los que tambien rige el principio de legalidad.
La Administracion Tributaria debe buscar la colaboracion con el ciudadano y no la confrontacion como medio mas idoneo para lograr la eficacia del sistema fiscal. Es este el lugar de las vias de solucion convencional de conflictos, en la forma en que se hace -con gran exito- en Italia, Alemania, Francia, Inglaterra o Estados Unidos.(1)
La idea central sobre la que se basa el planteo a realizar surge de analizar la posibilidad de la culminacion convencional de la controversia tributaria a traves de la determinacion transaccional de las cuestiones de hecho y de derecho que integran la obligacion tributaria como paso preparatorio del acto de determinacion del tributo.
Es decir, que sobre lo que pretendemos avanzar es en la etapa previa a la determinacion de oficio y que en ningun caso sustituira a esta. Tan solo plantearemos la introduccion de mecanismos de participacion de la voluntad del ciudadano en el contenido de la resolucion administrativa.
Cabe aclarar que el sometimiento de la Administracion a la ley y al derecho, en todos los ambitos de su actuacion y tambien en los procedimientos tributarios, debe aplicarse tanto cuando la conclusion se materializa en un acto administrativo unilateral como cuando se concreta en una transaccion. A modo de ejemplo, la Administracion esta igualmente supeditada por la ley cuando dicta una resolucion sobre la base del valor de una operacion, determinado mediante su actuacion de verificacion o fiscalizacion unilateral que cuando lo hace sobre la base del valor fijado en un acuerdo previo con el contribuyente. Los acuerdos o transacciones solo operan alli donde la Administracion actua o puede actuar mediante actos administrativos unilaterales, como alternativa a los mismos, pero tienen el mismo contenido u objeto de la actividad unilateral.(2)
A su vez, dentro de la variedad de mecanismos alternativos para la resolucion de conflictos, tan solo nos referiremos a los acuerdos transaccionales, es decir, a aquellos en los que el resultado pactado es consecuencia de mutuas contraprestaciones entre las partes, que se realizan con la finalidad de eliminar una incertidumbre.
Sabemos de antemano que tal como ha sucedido con anterioridad en otros paises y sin lugar a dudas tambien en el nuestro, se produce un rechazo en la utilizacion de la transaccion en materia tributaria. Pese a dicha resistencia, la practica vive otra realidad. En la actividad cotidiana, puede observarse la realizacion de transacciones en forma habitual dentro de la actividad inspectora, que bajo la apariencia de decisiones unilaterales, en realidad ocultan la celebracion de acuerdos, que generalmente concluyen con la conformidad del ajuste practicado.
Como bien lo se