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Impuesto Sobre Los Bienes Personales. Imposicion Sobre Acciones Y Participaciones En Sociedades Comerciales. Liquidacion Del Periodo 2008

MARTiN R. CARANTA

1. LA IMPOSICIoN SOBRE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

A partir de la sancion de la ley 25585, la tenencia de acciones y otras participaciones en sociedades regidas por la ley de sociedades comerciales (en adelante, LSC) ha quedado excluida de la imposicion global del impuesto sobre los bienes personales, pasando a estar alcanzada por un regimen de imposicion cedular, habitualmente denominado «Bienes personales – Acciones y participaciones».

Este regimen de imposicion cedular se encuentra legislado en los primeros tres parrafos del articulo sin numero incorporado a continuacion del articulo 25 (tambien denominado «articulo 25.1») de la ley del impuesto sobre los bienes personales (LISBP), el cual dispone lo siguiente:

El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas fisicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el pais o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior, sera liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley, y la alicuota a aplicar sera de cincuenta centesimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado, de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del articulo 22 de la presente norma. El impuesto asi ingresado tendra el caracter de pago unico y definitivo.

A los efectos previstos en el parrafo anterior, se presume, sin admitir prueba en contrario, que las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectacion o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas fisicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas alli radicadas.

Las sociedades responsables del ingreso del gravamen, a que se refiere el primer parrafo de este articulo, tendran derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.

2. BIENES ALCANZADOS POR EL GRAVAMEN

Los parrafos transcriptos del articulo 25.1 establecen la forma de liquidar el impuesto sobre los bienes personales, exclusivamente respecto de los siguientes bienes:

– Acciones, es decir participaciones en el capital de sociedades anonimas.

– Participaciones en el capital de otro tipo de sociedades regidas por la LSC.

3. SUJETOS SOBRE LOS QUE RECAE LA IMPOSICIoN

Este regimen particular de imposicion alcanza a las acciones o participaciones societarias que sean propiedad de:

– personas fisicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el pais o en el exterior;

– sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior.

4. SUJETOS OBLIGADOS A INGRESAR EL IMPUESTO

El segundo articulo incorporado a continuacion del articulo 20 del decreto reglamentario establece que el impuesto sera liquidado e ingresado con caracter de pago unico y definitivo por las sociedades comprendidas en la ley 19550, incluyendo ademas a los establecimientos estables pertenecientes a las sociedades extranjeras -mencionadas en el art. 118, LSC-, a las sociedades de hecho y a las sociedades irregulares.

4.1. Reintegro del impuesto abonado

Conforme lo establece el tercer articulo incorporado a continuacion del articulo 20 del reglamento, a los fines de ejercer el derecho al reintegro del importe abonado, las sociedades responsables del ingreso del gravamen deberan considerar la situacion particular de cada uno de los titulares de las acciones o participaciones que resultaron comprendidas en la liquidacion del impuesto, a fin de determinar la proporcion del mismo que corresponda atribuirles al 31 de diciembre del a

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