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Lavado de dinero: fijan los procesos que deberan cumplir el Banco Central

La Unidad de Informacion Financiera reglamento las medidas que deberan observar la entidad financiera para detectar y reportar operaciones sospechosas

La Unidad de Informacion Financiera (UIF) establecio las medidas y procedimientos minimos que el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) debera observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan estar vinculadas a la comision de los delitos de Lavado de Activos y Financiacion del Terrorismo.

A traves de la resolucion 12/2011, publicada este lunes en el Boletin Oficial, el organismo a cargo de Jose Sbattella, reglamento los plazos que tendra el Central para informar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiacion del terrorismo.

Asi, segun la normativa, los topes maximos seran los siguientes:

  • * Para los hechos u operaciones sospechosas provenientes del Lavado de Activos sera de 30 dias a partir de la deteccion de la operacion.
  • * Para reportar hechos u operaciones sospechosas provenientes de la Financiacion del Terrorismo sera de 48 horas a partir de la deteccion de la operacion, habilitandose dias y horas inhabiles a tal efecto.

Las nuevas medidas tienen por objeto evitar que las entidades mantengan relaciones comerciales con clientes cuando detecten irregularidades en la aplicacion de las politicas de identificacion, recabar informacion sobre operaciones sospechosas y regular las medidas que deberan adoptar las entidades sobre la prevencion de lavado de activos y la financiacion del terrorismo, entre otras.

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