CPCE Jujuy

Ganadores del sorteo «Encuesta de Satisfacción» del Consejo
1 marzo, 2021
Nuevo Formulario De Declaración Jurada Mensual– Sideju Web – Ingresos Brutos Jujuy
2 marzo, 2021
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Novedades Impositivas al 02/03/2021

RG AFIP 4934 sustituye las formalidades que deben observar los contribuyentes para gozar de los beneficios impositivos que otorga el régimen de promoción para el desarrollo y la producción de biotecnología moderna -L. 26270-. Establece un nuevo procedimiento, a través del servicio web de la AFIP, para la solicitud de acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado. Vigente desde el 26/2/2021.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004934_2021_02_24

RG AFIP 4936 AFIP suspende la aplicación de medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas y la iniciación de juicios de ejecución fiscal según el tipo de contribuyente: * Micro y Pequeñas Empresas, y sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica: se suspende hasta el 31/3/2021, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares;

* Resto de contribuyentes: se suspende hasta el 31/3/2021 la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004936_2021_02_25

RG AFIP 4937 Se establecen las pautas que deben observar los responsables inscriptos en el IVA que estén en condiciones de solicitar la devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020 proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, según lo dispuesto por el artículo 24.1 de la ley del gravamen.

En tal sentido, se establece que la “Pre-solicitud” -dispuesta en el art. 7 de la RG (AFIP) 4581- deberá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2021, la remisión del formulario web F. 8117 y del informe especial extendido por contador público deberá realizarse hasta el día 30 de abril de 2021, y la detracción del saldo a favor técnico deberá efectuarse en la última declaración jurada vencida a la fecha de solicitud.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004937_2021_02_25

RG AFIP 4938 La utilización del SIRE para las retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado será obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al que sea notificada dicha situación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, y no a partir del primero de marzo de 2021, como estaba previsto hasta ahora. Las notificaciones referidas a la inclusión de las percepciones en dicho sistema serán cursadas a partir del 1/11/2021.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004938_2021_02_26

RG DPR 1586 Aprueba como Anexo I de la presente Resolución el “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu –“, el que comprende la Tabla I que contiene una descripción de los incluye y/o excluye de los códigos de actividad detallados en el Anexo A de la Ley 6.214, y la Tabla II, de correspondencia con las alícuotas establecidas en ley antes mencionada; que deberán ser aplicados por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2.021. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1586.-Nomenclador-Actividades-Econ%C3%B3micas.NAEJu_incluye.excluye_al%C3%ADcuotas.-NAES_al%C3%ADcuotas-1.pdf

RG DPR 1587 Aprueba el Formulario F-232 de Declaración Jurada Mensual (Anexo I), para la presentación de las declaraciones juradas mensuales por parte de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual será obligatorio a partir de las declaraciones juradas correspondientes a enero de 2021. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/Resoluci%C3%B3n-General-1587_Formulario-F-232_Declaraci%C3%B3n-Jurada-Mensual-IIBB.pdf

RG DPR 1589 Considerar en término el pago del primer anticipo del Impuesto Automotor hasta el día 22 de marzo de 2.021. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1589-vencimiento-impuesto-automotor.pdf

RG DPR 1590 Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 15 de marzo de 2.021. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1590-pago-anticipado-II.pd

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