CPCE Jujuy

Resolución General 4733/2020
8 junio, 2020
Ejercicio práctico de aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo en una S.R.L
11 junio, 2020
Resolución General 4733/2020
8 junio, 2020
Ejercicio práctico de aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo en una S.R.L
11 junio, 2020

Novedades Impositivas al 11/06/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4727. Blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y acreditación de “apoderado” por presentaciones digitales hasta el 30/6/2020.

La AFIP establece que hasta el 30/6/2020 se otorgará nivel de seguridad 3 a las claves fiscales que se blanqueen por medio de los cajeros automáticos de las entidades bancarias, como consecuencia de no poder realizar los blanqueos de otra forma por el aislamiento social preventivo y obligatorio para la obtención de dicho nivel de seguridad.

Posteriormente el Organismo requerirá al contribuyente y/o responsable la presentación en forma personal en la dependencia donde se encuentre inscripto, de la documentación correspondiente y el registro de datos biométricos.

De igual manera, para el caso de personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas, podrán hasta el 30/6/2020 suministrar la documentación correspondiente mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, según corresponda. Posteriormente la AFIP podrá requerir la presentación en la dependencia de la documentación de respaldo. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004727_2020_05_28

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4729. Crédito Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos. Se extiende hasta el 30/6/2020 el plazo para su tramitación. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004729_2020_05_29

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4730. Se suspende hasta el 30/6/2020 la iniciación de juicios de ejecución fiscal.

Se suspende la iniciación de juicios fiscales por parte de la AFIP hasta el 30/6/2020, inclusive, sin perjuicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004730_2020_06_03

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 4732 Monotributistas y autónomos. Detalle del pago de las obligaciones mensuales por parte de las entidades financieras de quienes accedan a los créditos tasa cero, según la fecha de acreditación de la primera cuota del mismo.

Como consecuencia de haberse prorrogado el plazo de tramitación para acceder a los créditos tasa cero por parte de Monotributistas y Autónomos, la

AFIP modifica el detalle de los pagos de las obligaciones mensuales de dichos contribuyentes, que realizaran las entidades financieras.

En este sentido, se establecen los meses en que los bancos ingresarán en nombre del Contribuyente el monto equivalente a la obligación mensual correspondiente, en virtud de la acreditación de la primera cuota del crédito, según el siguiente detalle:

* Monotributistas:

– Primera cuota acreditada en el mes de Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020

– Primera cuota acreditada en Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020.

– Primera cuota acreditada en el mes de Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Agosto, Septiembre y Octubre 2020.

* Autónomos:

– Primera cuota acreditada en el mes de Mayo 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Mayo, Junio y Julio 2020

– Primera cuota acreditada en Junio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Junio, Julio y Agosto 2020.

– Primera cuota acreditada en el mes de Julio 2020: las entidades bancarias cancelarán los períodos Julio, Agosto y Septiembre 2020. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004732_2020_06_04

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 4735 Impuestos internos. Vehículos automóviles y motores, motocicletas, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, actualización de importes.

Se adecúan las disposiciones existentes, con motivo de que la ley de solidaridad social y reactivación productiva –L27541- estableció que la actualización trimestral del importe de los vehículos automóviles y motores, motocicletas, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, sujetas a impuestos internos se efectuará teniendo en cuenta el índice de precios internos al por mayor (IPIM). http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004735_2020_06_04

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 4736 La AFIP extiende hasta el 28/6/2020 la feria fiscal extraordinaria.

La AFIP establece entre los días comprendidos entre el 8/6 y el 28/6/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.

Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Por último, señalamos que quedan exceptuados de la presente feria los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004736_2020_06_08

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 4737 Proceso de renovación automática de “Certificados MIPYME” para empresas con cierre de ejercicios fiscales diciembre 2019 y enero 2020.

Se establece que la renovación automática de los “Certificados MIPYME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero 2020 se realizará durante el mes de junio de 2020, para lo cual remitirán a las empresas a partir del 10 de junio los Formularios 1272 para su verificación hasta el 20 de junio de 2020 inclusive. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004737_2020_06_09

RESOLUCION GENERAL DPR Jujuy Nº: 1567/2020 Prorrogar hasta el 1 de Julio de 2020 la fecha a partir de la cual resulta obligatoria la aplicación del sistema de autoliquidación del impuesto de sellos para las órdenes de compra emitidas por los organismos del estado. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1567-2020-Pr%C3%B3rroga-Obligatoriedad-sistema-sellado-web-OC.pdf

LEY N° 6177 de Emergencia Turística en la Provincia de Jujuy

Declara la emergencia del sector turístico en todo el territorio provincial por 180 días.

Beneficios fiscales:

o Diferimiento Impositivo hasta tres meses posteriores a la finalización del aislamiento social provincial

o Régimen de pagos hasta 12 cuotas sin interés

o Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por tres (3) meses

o No se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.

Beneficiarios: Personas humanas y jurídicas que:

o Esten categorizadas como MIPYMES

o Debidamente registradas y habilitadas (por Autoridad Competente)

o Declaradas en situación crítica

o Tengan por objeto actividades turísticas

Actividades beneficiadas:

a-Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística.

b- Hoteles y demás alojamientos turísticos.

c- Establecimientos gastronómicos.

d- Agencias de viajes y turismos.

e- Guías de Turismo.

f-Y toda otra actividad turística que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, se incluya.

Determinación de situación crítica:

o cuando la facturación, correspondiente al mes de Abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de Abril de 2019, en términos nominales.

o Si inició con posterioridad a Abril de 2019 se utilizará un parámetro a determinar por la autoridad de aplicación

Excluidos de los beneficios:

o personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas

Caducidad inmediata de los beneficios:

o si genera despidos o suspensiones incausados o atribuible a la crisis durante el periodo de vigencia de la emergencia

Nota: se espera la reglamentación de la ley descripta y las resoluciones vinculadas a su implementación.

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