CPCE Jujuy

Nota Presentada AFIP: RG 4.816, art. 59 último párrafo, Informe Especial de Contador Público
14 octubre, 2020
Nota Presentada AFIP: Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas – RG (AFIP) 4.697
16 octubre, 2020
Nota Presentada AFIP: RG 4.816, art. 59 último párrafo, Informe Especial de Contador Público
14 octubre, 2020
Nota Presentada AFIP: Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas – RG (AFIP) 4.697
16 octubre, 2020

Novedades Impositivas al 14/10/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4832 

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje. Inscripción y ordenamiento. La AFIP ordena y reemplaza el régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje y modifica y actualiza el procedimiento para realizar_la_inscripción
Entre las modificaciones más importantes, señalamos que, para la inscripción en el mismo, los responsables deberán presentar la solicitud de alta a través de transferencia electrónica de datos, ingresando en el sitio web de la AFIP, adhiriendo al servicio “Combustibles – Operadores de Combustibles Exentos” e ingresando a la opción “Régimen de operadores de combustibles exentos por rancho y marítimo de cabotaje”. Asimismo, se deberá presentar en forma electrónica por cada embarcación o aeronave a autorizar determinada documentación dentro del plazo de 10 días corridos de interpuesta la solicitud.
Por su parte, mientras que la solicitud de alta se encuentre en trámite, el responsable podrá desistir de la misma, ingresando al servicio “Combustibles – Operadores de Combustibles Exentos”.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 9/10/2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004832_2020_10_07

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4833 

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP). Reducción y postergación de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado setiembre de 2020. Reglamentación. La AFIP reglamenta los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de setiembre.
Asimismo, prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado setiembre de 2020, conforme al siguiente cronograma:

 

Terminación de la CUIT Fecha
0, 1, 2 y 3 14/10/2020
4, 5 y 6 15/10/2020
7, 8 y 9 16/10/2020

 

Mientras que los empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado setiembre de 2020 deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
 

Terminación de la CUIT Fecha
0, 1, 2 y 3 14/12/2020
4, 5 y 6 15/12/2020
7, 8 y 9 16/12/2020

 

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004833_2020_10_08

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1575/2020 

Se sustituyen las disposiciones relacionadas con la constitución del domicilio fiscal electrónico. Se reemplaza la normativa relacionada con la constitución del domicilio fiscal electrónico_de_carácter_obligatorio.
Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se realicen por comunicación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable deberán efectuarse por medio del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, opción “Bandeja de notificaciones”, disponible en el sitio web www.rentasjujuy.gob.ar.
Además, se dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al domicilio fiscal electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico registrado, siempre que se encuentre debidamente validado por el mismo, y/o número de teléfono celular_informado_por_el_contribuyente.
No obstante, destacamos que la falta de esta comunicación al correo electrónico y/o teléfono celular declarado por el contribuyente no invalida la notificación en el domicilio fiscal_electrónico.
Por último, señalamos que el domicilio fiscal electrónico que hubiera sido ya registrado anteriormente se considerará válidamente constituido sin necesidad de volver a completar el trámite, debiendo únicamente cumplir con el deber de confirmar y validar la dirección de correo electrónico e informar un número de teléfono celular.

http://www.rentasjujuy.gob.ar/resolucion-general-n-1-575-2-020-domicilio-fiscal-electronico/

 

 

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