CPCE Jujuy

AFIP: Novedades 16/07
21 julio, 2021
Nota a AFIP: RG. AFIP 5008/21. Relación de Dependencia y Libro sueldo digital de AFIP. Normativa: RG (AFIP-MTESS) 3669-941/2014
24 julio, 2021
AFIP: Novedades 16/07
21 julio, 2021
Nota a AFIP: RG. AFIP 5008/21. Relación de Dependencia y Libro sueldo digital de AFIP. Normativa: RG (AFIP-MTESS) 3669-941/2014
24 julio, 2021

Novedades Impositivas al 21/07/2021

· Resolución 420/2021 (MTEySS): Dicha norma establece que el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.

· Resolución General (AFIP) 5028/2021: La AFIP prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. La normativa del organismo dispone que la recategorización para los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto del 2021. En lo que respecta al pago, la AFIP estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes.

· Ley N°6225 (Jujuy): Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, entre las cuales destacamos las siguientes:

o Código Fiscal: Se establece que, a los efectos de la determinación del impuesto, respecto de la recepción de apuestas en casinos, salas de juegos, juegos y apuestas online y similares, y a la explotación de máquinas tragamonedas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de los ingresos en concepto de apuestas, venta de fichas, créditos habilitados, tarjetas o similares y el importe efectivamente abonado en concepto de premios, cánones y/o utilidades que perciba el ente estatal concedente de la autorización.

o Ley impositiva

§ Sellos:

· Se modifica del 0,75% al 0,1% mensual la alícuota del impuesto de sellos para las operaciones monetarias.

· Se modifica del 0,75% al 0,1% la alícuota por las liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito.

§ Ingresos brutos

· Se fija en 1,6% la alícuota para los ingresos provenientes de la actividad de venta al por mayor de productos farmacéuticos con destino humano (Código de actividad 464310).

· Se disminuye del 12% al 6% la alícuota de los ingresos por actividades de juegos desarrollados a través de plataformas online tales como ruletas online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etcétera (Código de actividad 920009)

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