CPCE Jujuy

Índice y actualización de ventas de la RT 41 (Diciembre 2014 /Julio 2020)
27 agosto, 2020
AFIP: Novedades 28/08
31 agosto, 2020
Índice y actualización de ventas de la RT 41 (Diciembre 2014 /Julio 2020)
27 agosto, 2020
AFIP: Novedades 28/08
31 agosto, 2020

Novedades Impositivas al 26/08/2020

Ley Nacional N° 27.562: Por la citada ley, se procede a oficializar la extensión de la moratoria permitiendo a los autónomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.

· Resolución General (AFIP) N° 4796: Por dicha normativa, seestablece un nuevo cronograma de implementación del Libro de IVA Digital tanto para responsables inscriptos como exentos en IVA de la siguiente manera, según importes facturados durante el periodo fiscal 2018

o Entre $ 2.000.000 y $ 5.000.000 a partir del período septiembre de 2020

o Entre $ 5.000.000 y $ 10.000.000 a partir del período octubre de 2020

o Superior a $ 10.000.000 a partir del período noviembre de 2020

En tanto, el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a utilizar el servicio en el período diciembre de 2020. Finalmente aquellos contribuyentes que estén categorizados como responsables exentos ante el impuesto al valor agregado comenzarán a cumplir con la obligación a partir de enero de 2021.

· Resolución General (AFIP) N° 4799: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de agosto. Se recuerda que mediante normativa de AFIP, ante la falta de pagos de diez cuotas consecutivas, tiene la facultad de proceder a dar de baja al contribuyente.

· Decreto 695/2020: Por el mismo,se prorroga por 90 días, para los períodos devengados agosto, setiembre y octubre de 2020, la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionados con la salud. También se establece por el mismo plazo, que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰) para los créditos y débitos en cuenta corriente.

Print Friendly, PDF & Email
Compartí esta publicación