CPCE Jujuy

AFIP: Novedades 23/04
26 abril, 2021
Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas.
30 abril, 2021
AFIP: Novedades 23/04
26 abril, 2021
Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas.
30 abril, 2021

Novedades Impositivas al 28/04/2021

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4976: En el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción -L. 27613-, la AFIP implementa el “Registro de proyectos inmobiliarios” y reglamenta el programa de normalización para reactivar la construcción federal argentina. Al respecto, señalamos:

o Registro de Proyectos Inmobiliarios: Quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios deberán informar, a través del servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12/3/2021, inclusive, o que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. El sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”. El citado Código de Registro de Proyecto Inmobiliario deberá consignarse, por parte de los inversores, en las declaraciones juradas para usufructuar los beneficios del régimen de incentivo.

o Blanqueo de moneda nacional o extranjera: Se disponen los requisitos y condiciones para la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y para la determinación e ingreso del impuesto especial, por parte de los sujetos residentes en la República Argentina. Señalamos que las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” y la alícuota del impuesto especial varía en virtud de la fecha en la que se depositen los fondos en la cuenta especial.

· RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4975: La AFIP extiende hasta el 31/7/2021: la utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones; la eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito; y el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que, a tal efecto, se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”

· RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4973: Se extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta el 3/5/2021 los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin por los ingresos obtenidos hasta el mes de abril de 2021. Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no considerando al mes de abril de 2021 para el cómputo de las bajas automáticas del régimen.

· RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4971: Se habilita el servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, para que las micro y pequeñas empresas den cumplimiento a la información referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura involucradas en el beneficio de amortización acelerada para contribuyentes cumplidores -que instrumentó el art. 17.1 de la ley 27541 de moratoria ampliada 2020-.

En tal sentido se deberán informar los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes muebles de uso y/u obras de infraestructura, junto con un informe en archivo PDF elaborado por un Contador Público independiente que certifique determinados elementos necesarios para la procedencia del beneficio.

También se establecen determinados requisitos que deben cumplir los comprobantes y los contribuyentes para que resulte procedente el beneficio, entre los que se destaca el cumplimiento de las obligaciones por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017, como así también se establece la forma de reintegrar el beneficio que ya hubiera sido usufructuado, cuando el mismo no resulte procedente por alguna de las causales.

Por último recordamos que el presente beneficio resulta aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26/8/2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

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