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AFIP: Novedades 24/09
29 septiembre, 2021
AFIP: Novedades 01/10
5 octubre, 2021
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Novedades Impositivas al 29/09/2021

RG AFIP N° 5075/2021 Reglamentación del Impuesto Cedular.

Se adecua la normativa que reglamenta el ingreso del impuesto cedular por parte de las personas humanas y de las sucesiones indivisas como consecuencia de la derogación del gravamen sobre los intereses, o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en valores, o de intereses por depósitos a plazo en instituciones financieras. (Resolución General N° 4.468). http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005075_2021_09_22

El 23/9/2021 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 620/2021, el cual incrementa los montos de la remuneración y/o haber bruto para determinar la exención del sueldo anual complementario y la deducción especial incrementada a la que aluden respectivamente tanto el inciso z) del artículo 26 como el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La RG AFIP 5076/2021 termina de reglamentar este beneficio.

DECRETO N° 620/2021 incrementa a $ 175.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

– Se eleva la deducción especial incrementada aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 175.000 y hasta $ 203.000.

– Se exime del pago del SAC a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.

Las presentes disposiciones serán aplicables a las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1/9/2021, inclusive. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000620_2021_09_16

RG AFIP N° 5076/2021 Reglamentación del incremento del monto mensual a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a partir de setiembre de 2021.

AFIP reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias, mediante los cuales se exime del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $ 175.000 y se establece el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $ 175.000 y $ 203.000.

– Se establecen precisiones respecto a la segunda cuota del SAC del período fiscal 2021 para los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.

– Los nuevos montos a partir de los cuales se aplica el impuesto resultan de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1/9/2021.

– En los casos en que los empleadores hubieran realizado la liquidación de los haberes devengados en setiembre con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución

general, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago posterior que se le realice. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005076_2021_09_23

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