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Novedades Impositivas al 22/12/2021
22 diciembre, 2021
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30 diciembre, 2021
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Novedades Impositivas al 29/12/21

RG AFIP N° 5119/2021 Reintegro por compras con tarjetas de débito para jubilados, pensionados y beneficiarios sociales.

AFIP extiende, hasta el 30/6/2022, la vigencia del régimen de reintegro para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.

El citado reintegro será del 15% del monto total de la compra, con un tope de $ 1.200 mensuales por beneficiario. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005119_2021_12_21

RG AFIP N° 5120/2021 Suspensión de la obligación de registrar los datos biométricos hasta el 31 de marzo de 2022.

AFIP extiende hasta el 31/3/2022 la eximición de registrar datos biométricos ante las dependencias por parte de los contribuyentes, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005120_2021_12_21

RG AFIP N° 5121/2021 Prórroga para presentar información adicional por parte de las empresas de transporte público que soliciten la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico de IVA por bienes de capital.

AFIP extiende hasta el 30/6/2022, inclusive, el plazo para suministrar la información adicional correspondiente a las solicitudes de beneficio que fueron realizadas con anterioridad a la habilitación del sistema “SIR – Sistema Integral de Recuperos”. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005121_2021_12_22

RG AFIP N° 5123/2021 Se establecen nuevos sujetos no alcanzados por el régimen de percepción sobre las operaciones encuadradas en el “Impuesto PAIS”.

AFIP establece nuevos sujetos que no se encontrarán alcanzados por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y bienes personales sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAIS” –RG (AFIP) 4815-.

No se encontrarán alcanzados por el mencionado régimen los siguientes sujetos que posean certificado de exención en Ganancias vigente:

* Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales;

* Sociedades cooperativas;

* Instituciones religiosas;

* Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual;

* Entidades mutualistas;

* Asociaciones deportivas y de cultura física que no persigan fines de lucro;

* Instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005123_2021_12_23

RG AFIP N° 5124/2021 Incorporación de la Provincia del Neuquén al Sistema Único Tributario.

Se incorpora en el Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén, adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Asimismo, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la Provincia del Neuquén, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por último, se establecen los requisitos, condiciones y formalidades que deberán cumplir los sujetos comprendidos. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005124_2021_12_23

RG AFIP N° 5125/2021 Secreto fiscal. Se reestablece la posibilidad de que diversas entidades que deban evaluar el perfil de riesgo, relacionado a operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo, puedan solicitar a sus clientes las DDJJ de impuestos.

Se dejan sin efecto las disposiciones que limitaban la posibilidad de solicitar a los clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP, por parte de los sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-.

Recordamos que entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de

tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005125_2021_12_27

RG AFIP N° 5126/2021 El servicio de “Presentaciones Digitales” pasa a revestir el carácter de permanente.

AFIP establece que el servicio “Presentaciones Digitales”, que en principio fue instrumentado temporalmente durante el período de Pandemia de Covid-19 pasa a revestir carácter permanente para la realización de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas que deben realizarse ante la AFIP.

En tal sentido se reordena en un solo cuerpo normativo las disposiciones relativas a los citados trámites digitales.

Señalamos que en el micrositio de AFIP denominado “Presentaciones Digitales” podrán consultarse aquellos trámites que -de modo alternativo al canal de gestión electrónico- podrán realizarse presencialmente en las dependencias de este Organismo.

En tal sentido se reordena en un solo cuerpo normativo las disposiciones relativas a los citados trámites digitales.

(Texto no disponible en Biblioteca Electrónica al 29/12/2021)

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