CPCE Jujuy

La Escuela de Capacitación del PoderJudicial presentó su Página Web y Revista «Diálogos y Voces Judiciales»
17 noviembre, 2022
Novedades 18/11
22 noviembre, 2022
La Escuela de Capacitación del PoderJudicial presentó su Página Web y Revista «Diálogos y Voces Judiciales»
17 noviembre, 2022
Novedades 18/11
22 noviembre, 2022

Novedades Laborales al 17/11/2022

1. A.R.T: Registro digital de visitas

La Superintendencia del Riesgo del Trabajo, a través de la Resolución (SRT) N° 66/2022 (B.O. 16/11/2022), establece la posibilidad de que las A.R.T y A.R.T de mutuales puedan registrar las visitas presenciales realizadas a los empleadores de su cobertura mediante el uso de la llamada “constancia digital de visita”, admitiendo, al respecto, la incorporación de imágenes y material audiovisual.

2. Jubilaciones y Pensiones: Movilidad Previsional

La administración Nacional de Seguridad Social, por medio de la Resolución (ANSES) N° 256/2022 (B.O. 16/11/2022), estableció la movilidad de las prestaciones previstas en el art. 17° de la ley 24.241, correspondiente al mes de diciembre del año 2022, en un 15.62 %.

3. Programa Puente Empleo: Forma de Declarar el Beneficio en el Libro Sueldo Digital de AFIP.

Los empleadores del sector privado que se adhieran al Programa y que contraten nuevas personas trabajadoras que participen en programas sociales, educativos o de empleo tendrán los siguientes beneficios:

  • El empleador puede imputar a cuenta del pago del salario el dinero que la persona trabajadora cobra por el programa social.
  • Reducción de las contribuciones patronales a los siguientes sistemas:
  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen de Asignaciones Familiares.

Este beneficio es por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral.

Este beneficio se da por cada nueva incorporación de trabajadores que produzca un incremento neto en la nómina de personal.

3.1 Operatividad.

Sistema Registral

El MTEySS informará a la AFIP el listado de empresas que cumplen con las condiciones requeridas y las fechas de inicio y finalización de la vigencia de los beneficios del programa. Cumplido este paso, será el organismo fiscal quien caracterizará a cada uno de los empleadores informados dentro del Sistema Registral.

Simplificación Registral Empleadores y Declaración en Linea.

A los efectos de la Registración y Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931) se incorpora en el sistema Simplificación Registral y Declaración en Línea nuevos códigos de modalidad de contratación (601 a 614) para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción.

Libro de Sueldo Digital AFIP.

AFIP publicó la Guía N° 36 – LSD: Decreto 551/2022. Programa “Puente al Empleo”, donde se detalla el procedimiento a seguir para ingresar la asignación dineraria en el sistema “Libro de Sueldo Digital”:

Crear un nuevo concepto en la parametrización que debe asociarse al concepto 810.014 – “Asign. dineraria progr. sociales, educativos o empleo – Dec. 551/2022” dentro del grupo de los conceptos DESCUENTOS.

Este concepto afecta únicamente al neto de la liquidación.

4. Jurisprudencia Relevante

4. 1 Transferencia del contrato de trabajo: Antigüedad reconocida

“Si bien se pudo acreditar que el restaurant donde se desempeñó la actora como cocinera recién comenzó a ser explotado por la asociación civil demandada en el mes de marzo del año 2016, siendo anteriormente concesionado a terceras personas; el despido indirecto resulto igualmente procedente. Ello así, en tanto la asociación civil debió, al momento de asumir la explotación del negocio, haberle reconocido la antigüedad adquirida a las órdenes de los anteriores empleadores, y, dado que se configuró una transferencia del establecimiento en los términos del art. 225, LCT, su omisión constituyó un incumplimiento a sus deberes legales. La actora, en sus intimaciones anteriores al distracto, no reclamó tal reconocimiento; sin embargo, el hecho de solicitar que se subsanara la deficiencia registral que pesaba sobre el contrato de trabajo -que se consideró acreditada- y que admitiera su real fecha de ingreso al restaurant, pudo -y debió- ser entendido por la entidad demandada como un reclamo del reconocimiento de su verdadera antigüedad. Así, la postura de la asociación esgrimiendo que su responsabilidad comenzó en el mes de marzo del año 2016 y desconociendo su desempeño anterior, constituyó una injuria de tal magnitud que imposibilitó la continuidad de la relación laboral.” (“Aguirre, Rosana c/ Sociedad Hebraica Argentina Asociación Civil s. Despido”; CNTrab. Sala II; 28/10/2022; Rubinzal Online; RC J 6554/22.).

4. 2 Validez notificación por acta notarial

“… lo que se discute en la alzada es el valor probatorio del acta notarial -término definido por el art. 310 del CCyCN-[1] o instrumento público- mediante la cual, se pretendió notificar… del despido decidido por su empleadora.. así como la negativa del mismo a firmar dicha acta… conforme la norma del art. 311 del CCyCN, si bien dichas actas están sujetas a los requisitos de las escrituras públicas, siguen determinados supuestos que permiten al notario no conocer o identificar a las personas con quienes tratará a los efectos de realizar las notificaciones, requerimientos y otras diligencias (inc. d) o pueden autorizarse aun cuando alguno de los interesados se rehúse a firmar, de lo cual debe dejarse constancia (inc. e), tal como ocurrió en el caso. En este contexto, no puede sostenerse que la notificación que se realizó mediante acta notarial, no tuvo los efectos referidos por la norma por el hecho de haberse negado a firmar, por cuanto ello no obsta a la validez del acto, máxime si dicha falta es imputable al trabajador que por opción decidió negarse.” (“Benzano Pérez, Enrique c/ Diagnóstico por Imágenes de Alta Complejidad Dr. Deragopyan S.A. y otro s. Despido”; CNTrab. Sala V; 28/10/2022).

Print Friendly, PDF & Email
Compartí esta publicación