CPCE Jujuy

Invitación de la Comisión de Actuación Judicial, Concursos, Quiebras y Pericias
2 marzo, 2023
BOLETIN. NOVEDADES RT 53 MODIFICATORIA DE RT 37 NUEVOS MODELOS
4 marzo, 2023
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Novedades Laborales al 04/03/2022

1. Prestación por Desempleo: Personal de Casas Particulares

La Resolución 90/2023 (B.O. 24/02/2023) introdujo una serie de modificaciones en los regímenes de la seguridad social, con el objeto de extender los beneficios incluidos en ellos al Personal de Casas Particulares, lo que trajo aparejado, diversas reformas a la leyes 24.013, 25.239 y 26.844.

1. 1. Prestaciones por Desempleo

En materias de prestaciones por desempleo, la resolución mencionada ut supra, amplio el ámbito de su aplicación a los dependientes comprendidos en el régimen de personal de casas particulares (Ley N° 26.844), introduciendo, para ello, una importante reforma al artículo 112 de la Ley 24.013. Esto permite que, el personal doméstico, pueda acceder al seguro por desempleo; lo novedoso en este punto, es que, el mencionado personal (ya desempleado), continuará percibiendo las correspondientes asignaciones familiares (art. 5, Res. 90/2023), siempre y cuando, se cumplan con los requisitos para poder acceder a ella.

1. 2. Beneficios Jubilatorios

El artículo 6 de la Resolución 90/2023, modificatorio del art. 21 de la Ley 25.239, hace extensivo la aplicabilidad del régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, al personal doméstico. Los beneficios comprendidos son:

  1. Prestación Básica Universal;
  2. Prestación Adicional por Permanencia;
  3. Retiro por Invalidez;
  4. Pensión por Fallecimiento;
  5. Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud y;
  6. Cobertura Médico Asistencial (INSJP);

1. 3. Financiación

En torno al modo en que ambas prestaciones (seguro de desempleo y beneficios jubilatorios) han de financiarse se prevé que, la misma se efectuará a través de los aportes que efectué el personal de casas particulares y las contribuciones que realice el dador de trabajo, esto, de acuerdo, a la cantidad de horas semanales laboradas.

Lo interesante aquí es lo señalado por el texto del art. 12 de mencionada resolución, pues, esta aclara que, los servicios prestados, con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, por parte del el Personal de Casas Particulares que hayan efectuado contribuciones inferiores a 16 horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, podrán ser considerados como servicios con aportes a los efectos de acceder a la prestación básica universal, prestación adicional por permanencia; retiro por invalidez y, Pensión por Fallecimiento, con la particularidad que serán sujetos a un cargo que será descontado en cuotas mensuales del haber previsional obtenido, de acuerdo a lo que establezcan la Secretaría De Seguridad Social Del Ministerio De Trabajo Empleo y Seguridad Social, La Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP) y La Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES).

2. Trabajadores Agrarios – Nueva Escala Salarial- Res. 16/2023 CNTA

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario mediante la Resolución 16/2023 de fecha 28 de Febrero estableció las nuevas escalas salariales para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario.

Los Sueldos básicos se actualizarán en los siguientes periodos, según las escalas publicadas en dicha resolución:

PERIODOSUELDO BÁSICO PEON GENERAL
Febrero  a Marzo 2023$ 118.003
Abril a Mayo 2023$ 124.945
Junio a Julio 2023$ 129.804

Link descarga resolución y escalas: https://uatre.net/assets/47d2b338-bf70-4b55-8cbf-b2668e2f98da

3. Base Imponible Mínima Y Máxima Para Cálculo Aportes Y Contrib- Marzo 2023-Res.36/2023 ANSES.

Se publicó en el Boletín Oficial la RES 36/2023 de ANSES que establece los topes mínimo y máximo a fin de calcular los aportes y contribuciones con destino al S.I.P.A en la declaración jurada F.931 y Libro de Sueldo Digital AFIP periodo Marzo 2023.

Se debe tener en cuenta los siguientes topes:

•         base imponible mínima: $ 19.758,51

•         base imponible máxima: $ 642.142,18

Link de descarga de resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/281860/20230301

4. Jurisprudencia Relevante

4. 1. Instalador de Cable e internet: No se encuadran en el Régimen de la Construcción (Ley 22.250):

“La aplicación del estatuto de la construcción no se produce en base a que los trabajos sean de construcción o que las empleadoras sean empresas constructoras o coadyuvantes, sino en base a que las tareas realizadas por los trabajadores dependientes de las empresas empleadoras ejecuten trabajos de construcción en los términos del art. 1… Si bien la actividad de la demandada… está comprendida en el estatuto de la construcción, al encontrarse fuera de debate que la empresa estaba inscripta ante el IERIC, lo cierto es que debe analizarse es si “el trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeño(a) sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b)”…Estos lugares de trabajo determinados por los incisos a y b son obras de ingeniería o arquitectura -excavaciones, construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes-, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras, o trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin, siempre haciendo mención la norma citada a los lugares de trabajo en donde se lleva a cabo las obras planificadas y contratadas… Por ello, el art. 2 a) del citado estatuto, excluye en forma expresa del ámbito de aplicación de esa ley -entre otros- al personal técnico o profesional que ejecute tareas dentro del establecimiento laboral de la empleadora que no sea contratado en función de la obra encomendada… En el caso, las pruebas producidas dan cuenta de que el accionante se desempeñó como técnico instalador realizando trabajos de instalación de cable en los domicilios de los clientes… por lo que la contratación efectuada no es de obra, sino que constituye una serie indeterminada de actos y se dio en forma ininterrumpida durante la relación laboral, lo que conlleva a excluirla del régimen de la construcción que tiene en vista contratos de locación de obra en el marco de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la ley 22.250, que estén desprovistos de vocación de continuidad…” (Jufre, Martin Miguel C/ New I & C S.R.L. y otro s/ Despido”; CNTrab; Sala V; 12/12/2022).

4. 2. No configuración de abandono de trabajo

“Dado que la actora dio aviso del estado de salud que transitaba, que le impedía retomar tareas, la decisión de la demandada de ponerle fin al vínculo en el marco del art. 244, LCT, no luce ajustada a derecho. A todo evento, cabe agregar que la ley de fondo no exige la entrega de certificados, sino que resulta suficiente con la comunicación del estado de salud en que se encuentra para que la empleadora ejerza, si lo estima, las facultades establecidas por el art. 210, LCT.” (Carmona, Norma Beatriz c/ Asociación Civil Mensajeros de La Paz y otro s. Despido”; CNTrab.; Sala I; 24/02/2023; Rubinzal Online; RC J 577/23.).

4. 3. Procedencia Indemnización art. 2, Ley 25.323

“Es procedente la indemnización del art. 2 de la Ley 25.323 pues en el caso la intimación al pago de las indemnizaciones por despido sin justa causa fue correcta, una vez comunicado el despido y con ello se da cumplimiento a la primera parte de la norma, que requiere una intimación fehaciente, mientras que posteriormente, el actor, ante el incumplimiento por parte del empleador del pago intimado, se vio obligado a iniciar la correspondiente acción judicial, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en la segunda parte del primer párrafo de la citada norma…La intención del legislador al sancionar el art. 2 de la Ley 25.323 fue multar a aquellos empleadores que sin motivo o causa válida omitieran dar cumplimiento con la obligación de pago de las indemnizaciones debidas al trabajador, induciendo a éste a recurrir a la justicia a fin de percibir aquel pago.” (“Sequeira, Daniel Roberto c/ Nicoletti S.R.L. y otro s/ ordinario”; Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta; 05/10/2022; MJ-JU-M-140607-AR | MJJ140607.)

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