CPCE Jujuy

AFIP: Novedades 04/11
4 noviembre, 2022
Jóvenes Profesionales Jujeños en Catamarca
7 noviembre, 2022
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Novedades Laborales al 04/11/2022

1. Nuevo Piso Salarial para Ganancias

1. 1 Piso Salarial

El Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto N° 714/2022 (B.O. 28/10/2022) incrementó el piso salarial bruto que se considera exento del impuesto a las ganancias, conforme lo estipula el art. 20, inc. z), de la ley del mencionado impuesto. El nuevo haber bruto exento, según el texto del artículo primero del Decreto N° 714/2022 asciende a la suma de pesos $ 330.000 mensuales.

1. 2 Efecto sobre el S.A.C.

El Decreto de marras señala que, en lo que respecta a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2022, se deberá considerar el nuevo monto de $ 330.000 y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

Se recuerda que, el artículo sin número, siguiente al texto del articulado 176 del Decreto Reglamentario N° 862/2019 (B.O. 09/12/2019), señala: “Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario. Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z), ambos del artículo 26 de la ley, solo resultará de aplicación en la medida en que el promedio de la ‘remuneración bruta’ mensual o ‘remuneración y/o haber bruto’ mensual, respectivamente, del período fiscal anual no supere los montos establecidos en dichos incisos. La exención del Sueldo Anual Complementario no podrá exceder el importe que resulte de determinarlo de conformidad con la remuneración indicada en el inciso z) del artículo 26 de la ley del impuesto.”.

1. 3 Deducción Especial

  1. Remuneración y/o haber bruto igual o inferior a $ 330.000

La normativa establece que, en la hipótesis de que la remuneración y/o haber bruto mensual sea igual o menor a $ 330.000, se deberán adicionar a la deducción especial un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de L.I.G., de manera tal, que sea igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Lo señalado en el párrafo anterior, aplica a los sujetos cuyas rentas provengan de:

  1. cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. trabajo en relación de dependencia y;
  3.  jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.
  1. Remuneración y/o haber bruto superior a $ 330.000 y menor a $ 431.988

En los casos en que la remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente $330.000 mensuales, pero no exceda los $431.988 mensuales, la A.F.I.P. deberá   establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

2. Plan de Financiación RENATRE

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) aprobó, por medio de la Resolución (RENATRE) N° 7044/2022, un régimen especial de facilidades de pagos de la seguridad social.

2. 1 Sujetos incluidos

El plan de facilidades está dirigido a los empleadores rurales que se encuentren debidamente registrados en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y, que acrediten la condición de empleadores de la actividad agropecuaria considerados como:

  1. Micro empresa con hasta cinco (5) empleados,
  2. Pequeña empresa con hasta diez (10) empleados,
  3. Mediana empresa – Tramo 1, con hasta cincuenta (50) empleados, y;
  4.  Mediana empresa – Tramo 2, con hasta doscientos quince (215) empleados.

2. 2 Deudas incluidas

El presente plan de financiamiento comprende la totalidad de las deudas y obligaciones de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2022, inclusive aquellas intimadas, bajo proceso de verificación, fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones, todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses.

2. 3 Forma de Adhesión

Conforme lo señala el texto 3° de la presente resolución, el empleador deberá prestar formal adhesión voluntaria mediante alguna de las siguientes opciones:

  1. Enviando correo electrónico a facilidades@renatre.org.ar; o,
  2. Mediante el pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas internas habilitadas. La cuenta de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el empleador expresa su libre voluntad de adhesión y cumplimiento total a las cláusulas y condiciones de la presente Resolución.

2. 4 Cuotas a Pagar

Se establece una cuota mínima de pago para acceder al presente plan, que será del 5% del sueldo mínimo vigente para la categoría de peón general permanente, de prestación continua.

La determinación de la mencionada cuota mínima, conforme anexo II, es:

En cuanto a la cantidad máxima de cuotas, los planes de pago tendrán un máximo de hasta seis (6) cuotas, con los intereses resarcitorios incluidos.

2. 5 Beneficios por pago único

  1. Se establece una quita del cincuenta por ciento (50%) sobre los intereses resarcitorios.
  2. En el caso de que el pago se realice en dos (2) cuotas, se establece una quita del cuarenta por ciento (40%) sobre los intereses resarcitorios.
  3. En el caso de que el pago se efectúe en tres (3) cuotas, se establece una quita del treinta por ciento (30%) sobre los intereses resarcitorios.
  4. En el caso de pagos de entre cuatro (4) y seis (6) cuotas no tendrán quita sobre los intereses resarcitorios.

2. 6 Caducidad

La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención previa alguna, la que operará de la siguiente manera:

  1. Ante la falta de cancelación en término de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, y/o de los honorarios profesionales en caso de corresponder;
  2. Ante la falta de pago de la última cuota del plan y habiendo transcurrido treinta (30) días corridos desde su vencimiento
  3. Ante la falta de presentación delas correspondientes DDJJ en término durante la vigencia de su plan de pago.

Operada la caducidad y una vez notificada tal situación al obligado, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos iniciará o proseguirá , según corresponda, las acciones judiciales tendientes al cobro del total reconocido como adeudado o demandado, según el caso.

3. Acta de Constatación de Explotación Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución (MTESS) N° 2067/2022, autorizó a la provincia a la provincia de Jujuy de los modelos de acta de Infracción por Trabajo Infantil Prohibido (hasta 16 años) y del acta de Constatación de Trabajo Adolecente (de 16 a 18 años).

Dichas actas, serán de aplicación por parte del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy, en su facultad de poder de policía laboral.

4. Acuerdo Paritario: Sanidad

Vigencia: Octubre 2022

Se establece una nueva escala de Salarios Básicos que se hará efectiva en cinco tramos.

  1. Octubre. 7%
  2. Noviembre 7%
  3. Diciembre 7%
  4. Enero 7%
  5. Febrero.9%

Gratificación extraordinaria No Remunerativa: surgirá de la diferencia entre los salarios básicos al 30/04/2022 y los vigentes al momento de practicar la liquidación.

Revisión Salarial: se realizará en Febrero de 2023.

Escalas

5. Acuerdo Salarial: UTEDYC

Se establece un incremento salarial adicional del 43%, abonado en tres tramos: a) 20% a partir del 01/08/2022, b) 13% a partir del 01/10/2022, c) 10% a partir del 01/12/2022.

  1. Todos sobre la base de los valores de los salarios básicos vigentes al mes de febrero del presente año.
  2. Serán en cada tramo de carácter no remunerativo. Se incorporarán a los salarios básicos con el siguiente esquema: el incremento no remunerativo del mes de agosto, se incorpora de modo remunerativo en el mes de octubre, el de octubre en diciembre, el de diciembre en  marzo de 2023. 
  3. Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de salarios básicos acordada, debiendo computarse los importes remunerativos y no remunerativos.
  4. Para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias, de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, tomaran en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.
  5. Las partes acuerdan que los básicos salariales del mes de enero de 2023 se incrementarán, con carácter no remunerativo, automáticamente en el porcentaje que resulte de la diferencia entre el incremento pactado para el año 2022 – 72% – y el incremento del IPC acumulado mes a mes desde enero a diciembre de 2022. Si dicha diferencia superara un dígito, es decir más del 10%, se incorporará a los salarios básicos de febrero de 2023 hasta agotar la diferencia o el 10%, lo que sea menor, y el resto se incorporara a los salarios
  6. Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07.

6. Jurisprudencia Relevante

6. 1 Certificado de trabajo

“El actor renunció a su empleo el 30/10/2017 e intimó por la entrega de las certificaciones del art. 80, LCT, en fecha 08/02/2018. En dicho contexto, la accionada insiste en que las constancias se encontraban a disposición, pero lo cierto es que tales documentos fueron certificados el 12/08/2019 –más de un año después de la intimación de la actora- es decir, transcurrido en exceso el plazo de treinta días que contempla el decreto citado, por lo que mal se puede tener por cumplimentada la obligación impuesta en la norma. Se confirma la imposición de la multa prevista en el art. 80, LCT, decidida en primera instancia.” (“Di Carlo, Veronica Noemí vs. Derudder Hermanos S.R.L. s. Certificado trabajo (Art. 80, LCT)”;  CNTrab. Sala V; 28/10/2022; Rubinzal Online; RC J 6535/22).

6. 2 Limite de la jornada laboral – Configuración de Horas Extras

“… la actora prestaba tareas durante 7 horas diarias de lunes a viernes y 12 horas los días sábado… A su vez, el artículo 1, inciso b, del decreto 16.115/1933, reglamentario de esa norma, prevé como modalidad «La distribución desigual de horas, entre los días laborables de las cuarenta y ocho horas de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas». De configurarse esa modalidad, la reglamentación consagra que el exceso de tiempo no podrá ser superior a una hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las trece horas… De la normativa nacional aplicable se desprende en forma clara y precisa que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí. A su vez, la norma reglamentaria prevé que en caso de distribución desigual de horas, modalidad en la que se desempeñaba la recurrente, el límite diario de jornada es de 9 horas y no se encuentra condicionado por el límite semanal… la actora prestaba tareas por 12 horas, los días sábado, los cual constituye un exceso del límite diario previsto en la Ley 11544 y su decreto reglamentario.” (“Cardone, Lorena de los Ángeles c/ Be Enterprises S.A. s. Despido”; Corte Suprema de Justicia de la Nación; 01/11/2022).

6. 3 Remuneración y Trabajadores a tiempo parcial

“… si la dependienta cumple labores durante la jornada máxima legal de la actividad o -cuando menos- durante una porción superior a las 2/3 partes de aquella, y el empresario, de manera insincera, la registra como empleada de «media jornada»; en base a lo previsto en el artículo 92 ter de la LCT debe ser sancionado y compelido a abonarle a su empleada la retribución mínima legal o convencional que se prevé para aquellos trabajadores que prestan tareas durante toda la extensión de la jornada máxima legal. Por otro, si ambas partes, de manera individual o en función de un acuerdo convencional, establecieron una jornada de labor inferior a la máxima habitual, es lógico y válido que la dependienta reciba un salario atado a la cantidad de horas efectivamente cumplidas y, por ende, más bajo que el mínimo previsto para «jornada completa»…” (“Pleimling Castro, Camila Agustina c Industrial and Commercial Bank of China Argentina S.A. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala II; 28/10/2022.”).

6. 4 Despido con justa causa – Trabajador que duerme en horas de trabajo

“El actor fue despedido al ser encontrado durmiendo en el lugar de tareas durante su horario de trabajo. En la demanda, el accionante aseveró que la jornada en cuestión ingresó con dolores abdominales y tras varias horas de labor decidió parar y reposar a la espera de recuperarse y en esas circunstancias, se quedó adormecido. Las razones invocadas por el actor no pueden ser receptadas, en atención a que si sabía que se encontraba imposibilitado para prestar tareas debió hacer uso de la licencia por enfermedad prevista en el art. 208, LCT o bien informar a su empleadora de su malestar. Más allá de los antecedentes disciplinarios del trabajador, lo cierto es que el último incumplimiento a los deberes de conducta no sólo ha quedado acreditado en forma fehaciente ante el ente jurisdiccional en base a la testimonial producida, sino que también fue reconocido por el accionante. Los antecedentes médicos adjuntados no lograron establecer una vinculación que permita justificar la falta cometida. En función de lo expuesto, teniendo en cuenta la acreditación del hecho imputado, el reconocimiento efectuado por el actor y la ausencia de justificativos, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto consideró ajustada a derecho la medida rupturista adoptada por la firma empleadora.” (Del Torto, Pablo Alejandro vs. Oppfilm Argentina S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala V; 25/10/2022; Rubinzal Online; RC J 6428/22).

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