CPCE Jujuy

Novedades Impositivas 25/05/2022
26 mayo, 2022
Nota Presentada AFIP: RG (AFIP) 830 y sus modificatorias
30 mayo, 2022
Novedades Impositivas 25/05/2022
26 mayo, 2022
Nota Presentada AFIP: RG (AFIP) 830 y sus modificatorias
30 mayo, 2022

Novedades Laborales al 06/05/2022

Acuerdo Salarial Estaciones de Servicios

  1. Aumento Salarial
    Las partes signatarias del C.C.T. 371/99 han arribado a un nuevo acuerdo
    salarial que regirá, en principio, para todo el año 2022, dicho acuerdo contempla
    aumentos escalonados que actualizarán las remuneraciones básicas de la escala salarial
    vigentes del mes de marzo; siendo los sujetos alcanzados por el acuerdo los
    dependientes comprendidos en el mencionado convenio colectivo de trabajo.
    Conforme se desprende del texto del acuerdo, el aumento salarial constará de
    cuatro pagos no remunerativos, a saber:
    I. Mayo
    Para las remuneraciones devengadas en el mes de mayo se incorporará el pago
    de un 12% no remunerativo, calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes para
    el mes de marzo 2022, conforme la categoría profesional correspondiente.
    Dicha suma, a pesar de la naturaleza jurídica acordada por las partes, deberá ser
    tenida en cuenta para:
    a) El cálculo de los adicionales convencionales y legales y;
    b) El cálculo del sueldo anual complementario.
    Esta suma no remuneratoria se incorporará a las remuneraciones básicas del
    mes de junio del 2022.
    II. Junio
    Para las remuneraciones devengadas en el mes de junio se incorporará el pago
    de una suma no remunerativa equivalente al 14% de las remuneraciones básicas
    vigentes en la escala salarial del mes de marzo del año 2022, conforme la categoría
    profesional que correspondiera.
    Esta suma no remunerativa no será tenida en cuenta para las adicionales
    convencionales y legales. Luego se incorporará a las remuneraciones básicas del mes de
    agosto 2022.
    III. Agosto
    Para las remuneraciones devengadas en el mes de agosto se incorporará el pago
    de una suma no remunerativa equivalente al 12% de las remuneraciones básicas
    vigentes en la escala salarial de marzo del año 2022, conforme la categoría profesional
    que correspondiera.
    Dicha suma no remunerativa no será tenida en cuenta para los adicionales
    convencionales y legales del mes de agosto, pero si deberá tenerse en cuenta para las
    remuneraciones devengadas del mes de septiembre.
    Esta suma no remunerativa se incorporará a las remuneraciones devengadas del
    mes de octubre del año 2022.
    IV. Octubre
    Para las remuneraciones devengadas del mes de octubre se incorporará el pago
    de una suma no remunerativa equivalente al 10% de las remuneraciones básicas
    vigentes en la escala salarial de marzo del año 2022, conforme la categoría profesional
    que correspondiera.
    Dicha adición no remunerativa no será tenida en cuenta para los adicionales
    convencionales y legales del periodo octubre 2022.
    En lo que respecta a las remuneraciones del mes de noviembre, el acuerdo señala
    que la mencionada suma no remunerativa si deberá tenerse en cuenta para:
    a) El cálculo de las adicionales y;
    b) El cálculo del aguinaldo.
    Finalmente, para el mes de diciembre del año respectivo, se establece la
    incorporación del pago no remunerativo a las remuneraciones básicas del mencionado
    período.
  2. Obra Social
    En lo que respecta a la obra social, el acuerdo marca que las sumas no
    remunerativas pagaderas a partir del mes de mayo deberán abonar:
    a) Aportes y Contribuciones a la obra social;
    b) Aportes y Contribuciones derivativos del Convenio Colectivo de
    Trabajo.
  3. Contribución extraordinaria
    Se ha establecido el pago de una contribución extraordinaria, por única vez,
    equivalente a la suma de $ 2.000 (dos mil pesos) “… con destino al fortalecimiento de
    la obra social, con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus
    beneficiarios”.
    Se entiende que, dicha suma, deberá abonarse solamente a los trabajadores
    comprendidos en el C.C.T. 317/99 (Convenio de Estaciones de Servicios de la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires, y hasta 60 kilómetros de la misma).
  4. Revisión del acuerdo
    El apartado 6° del presente acuerdo señala que las partes intervinientes se
    comprometen a revisar este acuerdo en el mes de noviembre del presente año.
  5. ¿Se encuentra homologado?
    A la fecha de la presente novedad, el acuerdo salarial no se encuentra
    homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
    Acuerdo Salarial Empleados de Comercio
  6. Acuerdo Salarial
    Con fecha 21/04/2022 las partes del C.C.T. 130/75, han firmado un nuevo
    acuerdo salarial el cual contempla un incremento escalonado del 59,5% sobre los
    básicos de escala de Abril 2022, se abonara en forma de asignación no remunerativa
    bajo el concepto INCREMENTO NO REMUNERATIVO -ACUERDO 2022, en su
    valor nominal y no acumulativamente, según siguiente detalle:
    o 6% en abril,
    o 6% en mayo,
    o 6% en junio,
    o 10% en agosto,
    o 10% en septiembre,
    o 11% en noviembre,
    o 10,5% en enero de 2023
    Se incorporará en las escalas de salario básico del mes de abril de 2023.
    Se abonará en forma proporcional a la jornada de trabajo cumplida.
    ● No será contributivo a ningún efecto ni generaran aportes ni contribuciones
    a ningún subsistema de la seguridad social salvo:
    o aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y
    Actividades Civiles
    o aportes sindicales (arts. 100 y 101 del CCT)
    o INACAP
    ● No tendrán incidencia sobre los adicionales y sac:
    o presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante
    de chofer, aguinaldo.
    ● Contribución adicional y solidaria a cargo del empleador: de $ 600
    mensuales por cada trabajador, durante la vigencia del presente acuerdo.
    ● Aporte excepcional y Solidario a cargo de los trabajadores a OSECAC: de $
    100 mensuales desde abril 2022 hasta marzo 2023.
    ● Vigencia: desde el 01/04/2022 hasta el 31/03/2023
    Actualización suma fija Fondo Fiduciario
    A través de la Disposición 2/2022, La Superintendencia de Riesgos del Trabajo
    (SRT), estableció un nuevo valor de la suma fija del Fondo de Fiduciarios de
    Enfermedades Profesionales (FFEP) y será de $111,75 a partir desde el devengado del
    mes de abril de 2022.
    En el marco de la Resolución 467/21 fue que el Ministerio de Trabajo, dispuso
    que a partir del mes de setiembre de 2021, el valor de la suma fija por cada trabajador
    con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), se
    incrementará trimestralmente según la variación de la Remuneración Imponible
    Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) – Índice no decreciente.
    Acuerdo Salarial Empleados de UOCRA
    La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Cámara Argentina
    de la Construcción (CAMARCO) acordaron nuevas escalas salariales 2022 para el CCT 76/75 y
    CCT 577/10.UOCRA CONVENIO 76/75 acordó un incremento salarial del 62% (en 8 tramos).
    La UOCRA cerró las paritarias 2022, acordando un incremento de los salarios básicos del 62% a
    pagar en 8 tramos:
    ● 10% en mayo,
    ● 10% en junio,
    ● 8% en agosto,
    ● 8% en septiembre,
    ● 8% octubre,
    ● 8% noviembre,
    ● 5% en enero 2023 y
    ● 5% en febrero de 2023.
    Estos aumentos se aplicarán sobre la base de los salarios básicos vigentes al 31 de marzo 2022.
    Jurisprudencia Relevante
    Tema: Ejercicio Abusivo del Ius Variandi.
    Causa: “Godoy, Nélida Inés vs. Operadora de Estaciones de Servicios S.A. s.
    Despido”; CNTrab. Sala VII; 21/04/2022; Rubinzal Online; RC J 2554/22.
    Sumario:
    De las declaraciones testimoniales surge que la accionante comenzó cumpliendo
    tareas de “playera” y que tras 10 años de labor, le asignaron funciones administrativas,
    consistentes en el manejo de licencias y en el control de asistencia de los empleados, así
    como en facturación a proveedores, recibos de sueldo, arqueos de caja y pedidos de
    combustible; todo ello hasta que la última jefa de la estación, la desplazó de la oficina
    en la que laboraba hacia el sector de “boxes” y también la destinó a cumplir tareas en
    los baños, a la vez que se le asignaron trabajos consistentes en levantar las bandejas del
    salón, lavar las tazas, reponer cigarrillos y galletitas y llenar los depósitos. No modifica
    la contundencia y seriedad de las testimonial el hecho que ninguno de los cuatro
    deponentes continuara laborando para la empresa en la época en la que la actora regresó
    de su licencia por enfermedad y se consideró despedida, en tanto los testigos hicieron
    referencia a hechos que acontecieron cuando aún se desempeñaban para la firma
    demandada y eran compañeros de trabajo de la actora, hechos que, además, son los que
    alegó la accionante en su demanda y en las intimaciones que cursó a su empleadora. Por
    su parte, la accionada no acreditó que la modificación impuesta hubiese respondido a
    motivaciones funcionales de la empresa o a exigencias de índole comercial, es decir,
    que haya respondido a razones objetivas. En suma, la modificación implementada
    resultó contraria a las disposiciones del art. 66, LCT, en tanto significó la imposición de
    funciones de inferior jerarquía a las que desempeñó la actora por casi tres años. Se
    confirma la sentencia de grado que consideró justificado el despido indirecto por
    ejercicio abusivo del ius variandi
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