CPCE Jujuy

JUEGOS DEPORTIVOS – SANTIAGO DEL ESTERO
8 julio, 2023
NUEVOS MODELOS DE INFORME DE AUDITORIA DE ESTADOS CONTABLES (RT 37 MODIFICADA POR RT53)
11 julio, 2023
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NOVEDADES LABORALES AL 07/07/2023

1. Escala Salarial Actividad Avícola

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, por medio de Resolución 129/2023 (B.O. 04/07/2023), fijó las nuevas remuneraciones mínimas convencionales para el personal que se desempeña en la actividad avícola de todo el territorio nacional. Las mismas entraran en vigencia a partir del 1° de junio del año 2023.

Por otro lado, aclara la citada normativa, que el empleador deberá actuar como agente de retención de la “cuota de solidaridad”, la cual resulta equivalente al 2% mensual sobre las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en la mencionada actividad.

A continuación, se adjunta las respectivas escalas salariales:

2. Jurisprudencia Relevante

2. 1. Reducción Salarial

“La empresa minera demandada y la asociación sindical del sector firmaron un acuerdo a efectos de reducir el importe de las remuneraciones devengadas desde el mes de septiembre de 2020, con motivo de la suspensión de la prestación del servicio, como consecuencia de las disposiciones sobre el aislamiento durante la pandemia por COVID 19. Así, acordaron que los trabajadores que no prestaran servicios percibirían una “Compensación no remunerativa” equivalente al 75% calculado sobre la remuneración neta que el trabajador hubiera percibido de haber prestado servicios en forma habitual, con carácter no remunerativo. La negociación a la baja hecha por el sindicato resulta inoponible al trabajador, conforme el principio de irrenunciabilidad del art. 12, LCT. Ni siquiera el propio trabajador podría haber convenido lo pactado por su sindicato, dado que eso afectaría su salario, el cual es de naturaleza alimentaria y de orden público. El trabajador debe permanecer ajeno al riesgo empresario y por lo tanto su salario debe permanecer intangible. Por todo lo expuesto, corresponde decretar la nulidad del acuerdo suscripto entre la empresa demandada y Asociación Obrera Minera. En consecuencia, se debe modificar la sentencia de grado y considerar que el despido indirecto dispuesto por el trabajador resultó justificado, en la medida que no fueron saldadas por el empleador las diferencias salariales originadas con motivo de los descuentos ilegítimos efectuados sobre su salario normal y habitual desde el mes de septiembre de 2020 en virtud del acuerdo antes mencionado.” (“Olmos, Jorge Alejandro c/ Minera Santa Cruz S.A. s. Despido”, CNTrab.; Sala III; 13/06/2023; Rubinzal Online; RC J 2438/23).

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