CPCE Jujuy

AFIP: Novedades 06/10
14 octubre, 2022
Novedades laborales al 13/10/2022
14 octubre, 2022
AFIP: Novedades 06/10
14 octubre, 2022
Novedades laborales al 13/10/2022
14 octubre, 2022

Novedades laborales al 06/10/2022

1. Programa Puente Empleo: Requisitos y Formalidades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución General Conjunta N° 52672022, estableció los requisitos y las formalidades a cumplimentar para acceder al “Programa Puente Empleo”.

1. 1 Plazo

La reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se aplicará a los 12 meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

1. 2 Exclusión

Quedan excluidos:

  1. Los empleadores que no hubieran incrementado su nómina,
  2. Los empleadores incluidos en el REPSAL,
  3. Los empleadores que incurriesen en prácticas abusivas y,
  4. Las contrataciones laborales efectuadas con las modalidades comprendidas en la Ley Nº 22.250 y sus modificaciones realizadas por los sujetos empleadores o empleadoras que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613.

1. 3 Trabajadores no incluidos

No se encuentran incluidos los trabajadores que:

  1. Se encuentren en relación de dependencia, excluyéndose a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten el acceso a un trabajo formal,
  2. Hayan sido reincorporados por un mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la primera desvinculación,
  3. Hayan sido contratados dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.

1. 4 Caracterización de A.F.I.P.

Señala el artículo 5° de la presente resolución que, el organismo recaudador, recibido formulario F. 1266 por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, procederá a caracterizar a los empleadores informados con el código “543 – Decreto N° 551/22 Puente al empleo” en el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”.

1. 5 Códigos de Contratación A.F.I.P.

Se incorporan nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 4° del Decreto N° 551/22, según el siguiente detalle, sea jornada completa o parcial:

CÓDIGOMODALIDAD DE CONTRATACIÓN
601Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
602Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%.
603Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
604Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%.
605Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.
606Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
607Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.
608Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
609Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.
610Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
611Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.
612Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.
613Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 100%.
614Personal de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 50%.

1. 6 Trabajadores de corresponsabilidad gremial: Códigos a utilizar

Los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, deberán utilizar en el sistema “Simplificación Registral” los códigos que a continuación se detallan:

CÓDIGOMODALIDAD DE CONTRATACIÓN
2Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 26.727)
3Trab. agrario permanente prestación continua a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 26.727)
4Trab. agrario permanente discontinuo adherido a CCG. (Ley 26.727)
5Trab. agrario temporario adherido a CCG. (Ley 26.727)
6Plazo indeterminado a tiempo completo adherido a CCG. (Ley 20.744)
7Plazo indeterminado a tiempo parcial adherido a CCG. (Ley 20.744)
8Plazo fijo adherido a CCG. (Ley 20.744)
9Temporada adherido a CCG. (Ley 20.744)

1. 7 Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado octubre de 2022 y siguientes.

2. Escala Pasteleros: Rama Heladeros

Incremento Salarial C.C.T.273/96

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2022:

Se abona un aumento en el salario básico del 8 % más una asignación no remunerativa de un 12% para los meses de septiembre y octubre 2022.

3. Jurisprudencia

2. 1 Incapacidad absoluta: Indemnización

“El párr. 4, art. 212, LCT, establece uno de los modos de extinción del contrato de trabajo por imposibilidad de su subsistencia en razón de la incapacidad absoluta y permanente del trabajador, imponiendo al empleador la obligación de abonar al trabajador una indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245, LCT, de lo cual se sigue que las pautas para liquidar una y otra son equivalentes.” (“Andrade, Ricardo Esteban c/ Centrales de la Costa Atlántica s. Incapacidad absoluta (Art. 212, LCT)”; SCJ, Buenos Aires; 04/10/2022; Rubinzal Online; RC J 5992/22.”).

2. 2 Notificación del despido

“En la comunicación de despido se hizo mención a supuestos incumplimientos del actor en la confección de pedidos, control de stock en depósito y quejas de clientes que le ocasionaron pérdidas a la empresa. Tal notificación no cumplió con los recaudos del art. 243, LCT, en tanto no individualizó de manera precisa y concreta, las operaciones y hechos reprochados al actor, esto es, cuáles fueron los pedidos mal hechos, las operaciones involucradas y los clientes que supuestamente se quejaron por sus errores en el cumplimiento de sus tareas. A ello se suma, que tampoco se demostraron los perjuicios económicos invocadas en el despido. Así, la simple mención genérica de un deficiente control de mercadería o de stock de depósito, de pedidos mal hechos o de quejas de clientes (ninguno de estos individualizados) no cumplen acabadamente con lo exigido por el art. 243, LCT, que busca salvaguardar el legítimo derecho de defensa del trabajador respecto de los incumplimientos contractuales que se le endilgan para disponer su despido.” (“Ruiz, Alan Daniel c Ticoral S.R.L. s. Despido”; CNTrab. Sala VIII; 30/09/2022; Rubinzal Online; RC J 5968/22).

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