CPCE Jujuy

EXCELENTE RESPUESTA A LA CONVOCATORIA DEL CPCE JUJUY PARA LA PRUEBA CICLISTICA DEL AÑO
8 junio, 2023
AFIP: NOVEDADES 09/06
12 junio, 2023
EXCELENTE RESPUESTA A LA CONVOCATORIA DEL CPCE JUJUY PARA LA PRUEBA CICLISTICA DEL AÑO
8 junio, 2023
AFIP: NOVEDADES 09/06
12 junio, 2023

NOVEDADES LABORALES AL 09/06/2023

1. Casas Particulares: desempleo, asignaciones familiares y haberes previsionales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución N° 670/2023 estableció algunas precisiones y pautas en materia de desempleo, haber previsional y reconocimiento de aportes.

En lo que respecta a la situación legal de desempleo, la norma citada ut supra señala que también se considerará dentro de la misma el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación del personal comprendido en el régimen de casas particulares.

En materia de asignaciones familiares, se aclara que, en caso de estar gozando de la prestación por desempleo, continuarán percibiendo las asignaciones familiares correspondientes.

En materia de haber jubilatorio, se establece que para su cálculo se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente a la categoría profesional para tareas generales bajo la modalidad con retiro, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para El Personal de Casas Particulares (CNTCP), esto es, para quienes registren servicios por dieciséis horas o más semanales, ya sea con uno o varios empleadores o empleadoras. Quienes registren servicios por menos de dieciséis (16) horas semanales, se tomará la mitad del valor de la remuneración mencionada precedentemente.

Por último, en materia de reconocimiento de servicios, el artículo 5 de le mencionada resolución expresa:

“Reconocimiento de servicios con aportes parciales anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° DECNU-2023-90-APN-PTE a los fines previsionales. El cargo a que hace referencia el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE para el supuesto allí comprendido se calculará, por los períodos que se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 y sus modificatorias hasta el devengado mayo de 2023, a través del “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, o el que en el futuro lo sustituya… La deuda por aportes no ingresados será descontada, por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %), hasta su total cancelación. Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional se podrá afectar la totalidad de su importe al pago de la deuda.”.

Por otro lado, su artículo 6 señala:

“Reconocimiento de servicios anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° DECNU-2023-90-APN-PTE a los fines del seguro por desempleo. Los periodos de servicios cotizados al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley Nº 26.844 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° DECNU-2023-90-APN-PTE serán reconocidos a los fines de acceder a las prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.”.

2. Jurisprudencia Relevante

2. 1. Ius variandi

“Para sostener que en un caso existió un abuso del derecho en los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo introducidos por la empleadora, debe analizarse primero si se afectó o no las particularidades esenciales de la contratación, es decir si es posible o no la modificación decidida; segundo si esa modificación fue ejercida conforme la funcionalidad de la relación contractual, es decir si existió causa o razón suficiente para efectuar esa modificación y tercero si se causó un perjuicio al trabajador que tiene que ver con los efectos de la medida decidida. Desde esta perspectiva, la existencia o no de perjuicio es el último elemento a ser analizado y el cual, en definitiva, siempre puede ser objeto de compensación adecuada precisamente por ser el efecto de una decisión que, si contiene en su génesis una razón suficiente que habilite al empleador a modificar aspectos o condiciones de la contratación, debe reputársela como válida. Por ello es que el análisis de la decisión debe enfocarse en el objeto modificado (si está o no incluido en las modalidades esenciales del contrato, esto es el objeto y contenidos estructurales que tuvieron en cuenta las partes para contratar) y luego en la razón en que se fundó esa modificación.” (E., G. A. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s. Juicio sumarísimo”; CNTrab. Sala V; 02/02/2023; Rubinzal Online; RC J 736/23).

2. 2. Certificado de trabajo: Intimación ante tempus

“Resulta irrelevante que el trabajador no haya aguardado los treinta días que prevé el Decreto 146/2001 para formular el emplazamiento previsto en el art. 80, LCT, en tanto la accionada nunca puso a su disposición la certificación reclamada, ya sea antes o después de que venciera el plazo exigido por el mencionado decreto. En suma, si la empleadora en ningún momento puso a disposición de su subordinado las certificaciones, no puede sustraerse al pago del resarcimiento contemplado en el párrafo agregado por el art. 45, Ley 25345, sea cual fuere la oportunidad en que se hubiera cursado la interpelación exigida por dicha norma en tanto se haya efectuado –como en el caso- luego de extinguido el vínculo. Corresponde incluir en la condena la multa prevista en el art. 45, Ley 25345.”. (Oronoz, Carlos Gustavo c/ Conexión Grafica S.R.L. y otros s. Despido”; CNTrab. Sala X; 31/05/2023; Rubinzal Online; RC J 2014/23).

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