CPCE Jujuy

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
12 mayo, 2024
NOTA A AFIP: REITERADOS PROBLEMAS SISTÉMICOS
15 mayo, 2024
REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
12 mayo, 2024
NOTA A AFIP: REITERADOS PROBLEMAS SISTÉMICOS
15 mayo, 2024

NOVEDADES LABORALES AL 09/05/2024

1-. R.G. 5508: Simplificación Registral

La Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo modificaciones al sistema de Simplificación Registral en post de optimizar la información obrante en las bases de datos de dicho organismo y agilizar el procedimiento de registración de los trabajadores. Para ello, se introdujeron cambios a la R.G. 2.988 (B.O. 09/12/2010).

Recomendamos al matriculado la lectura de la mentada resolución dado los cambios introducidos.

2-UOM: Nuevo sistema de boletas

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) estableció un nuevo sistema para el ingreso de las boletas sindicales y del seguro vida y sepelio.

3-  Jurisprudencia Relevante

3. 1. Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo

“Tanto la fuerza mayor como la falta de trabajo constituyen circunstancias sobrevinientes de ineficacia funcional del contrato, afectan a su objeto ya que, por efecto de circunstancias externas, no imputables al empleador, éste se encuentra imposibilitado, temporal o perdurablemente, de ocupar al trabajador. Por ello, las contingencias relativas a la rentabilidad de las empresas, frustratorias de las expectativas de sus titulares -no del objeto del contrato-, no configuran la excusa limitativa de la carga indemnizatoria prevista en el art. 247, LCT. De tal suerte, las vicisitudes del mercado, incidentes en el riesgo de la empresa, en cuanto frustrantes de las expectativas tenidas en cuenta al organizarla, son ajenas al supuesto previsto en la norma mencionada. En el caso, aun cuando la accionada haya solicitado su concurso preventivo, ello no la exime, en el momento de disponer el despido, del cumplimiento de las demás condiciones impuestas por la ley, especialmente la de respetar el orden de prelación. La demandada no ha podido probar que la crisis no le fuera imputable, tampoco acreditó que hubiera arbitrado algún medio para remediarla y no fue capaz de demostrar que se hubiese siquiera visto afectada por dicha crisis, toda vez que de los registros exhibidos al perito contador no surge nada referido al tema. Se confirma la sentencia de grado en cuanto no encontró configurado el supuesto del art. 247, LCT.” (Gómez, Raúl Alejandro vs. Sintermetal S.A.I.C. s. Despido /// CNTrab. Sala VIII; 03/05/2024; Rubinzal Online; RC J 4075/24).

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