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HOTEL DAZZLER
9 mayo, 2023
AFIP: NOVEDADES AL 12/05
13 mayo, 2023
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13 mayo, 2023

NOVEDADES LABORALES AL 11/05/2022

1. Incremento de la deducción especial incrementada para los trabajadores en relación de dependencia

El Decreto 267/2023 (B.O. 11/05/2023) dispuso para el período fiscal 2023 un incremento de la deducción especial incrementada para los contribuyentes, cuyas rentas obtenidas, provengan de cargos públicos, relación de dependencia, y, jubilados y pensionados.

a) Para las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $506.230 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

b) Los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente $ 506.230 mensuales, pero no exceda de $ 583.851 mensuales, inclusive, AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

2. Jurisprudencia Relevante

2. 1. Certificado art. 80

“… en cuanto a la condena a la entrega del certificado de ley, sostiene la demandada que, los mismos se encuentran acompañados en el responde y resultan ser válidos. Considero que no le asiste razón en este aspecto, pues de los certificados acompañados…, no surge que hubiera acompañado el certificado de trabajo que contenga la calificación profesional del accionante, y sabido es que, cuando se extingue el contrato por cualquier causa el empleador se encuentra obligado a hacer entrega de un certificado de trabajo en el que conste: -El tiempo de servicio… -La naturaleza de las prestaciones… -Los sueldos percibidos… -La constancia de los aportes y contribuciones efectuadas… -La calificación profesional o capacitación adquirida (conf. art. sin número del titulo II capítulo VIII LCT conf. Ley 24576). Los certificados acompañados no cumplen con la totalidad de tales recaudos y si bien la AFIP hace ya mucho tiempo (ver Resolución General 2316/2007) aprobó la implementación de un sistema informático a fin de que los empleadores puedan emitir el certificado del segundo párrafo del art. 80 de la L.C.T. con sustento en las bases de datos de la ANSES tomando en consideración lo que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, en el caso, no se encuentra certificada la capacitación adquirida en los términos en que lo postula la norma incorporada por la Ley 24576 al Capítulo VIII del Titulo II de la LCT por lo que, más allá de las posibilidades de consulta que brindan las bases de datos oficiales, en el caso, la accionada no ha satisfecho su obligación en debida forma…” (“Acosta, Gustavo Alberto c/ Gran View S.R.L. y otros s. Despido”; CNTrab.; Sala II; 05/04/2023).

2. 2. Validez de contratos a plazos fijos

“Del dictamen pericial contable surgen las licencias de las personas indicadas en los contratos a plazo fijo puestos en tela de juicio por la actora. En la especie se pudo acreditar las razones objetivas que justificaron la utilización de tal modalidad contractual que, conjuntamente con la fijación expresa y por escrito de su tiempo de duración, constituyen los requisitos -uno formal y otro material- que en forma acumulativa deben reunirse para que la contratación a plazo fijo sea válida (incs. 1 y 2, art. 90, LCT). Cabe señalar que el hecho de que las personas a las que reemplazó la trabajadora por encontrarse bajo licencia -algunas en forma concomitante- prestaran las mismas tareas y en el mismo lugar y horario en que lo hizo la actora no resta, en el caso, validez a la modalidad de contratación elegida por la empleadora. Así, aun cuando pudiera considerarse insuficiente contratar a una trabajadora para reemplazar a más de una persona que cumple idénticas funciones, se entiende que en el caso concreto bajo estudio ello no es suficiente al fin pretendido, pues bien pudo resultar de resorte de la patronal en el marco de las facultades de organización que le confiere el art. 64, LCT. Del mismo modo, el hecho de que la actora fuera contratada para prestar servicios propios de la empleadora no otorga per se vocación de perdurabilidad a la contratación pues cabe considerar incluida en las facultades antes mencionadas, la contratación de personas a plazo fijo para ocupar bajas transitorias de dependientes con licencia por enfermedad que cumplen labores propias del desarrollo de la empresa. Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto concluyó acerca de la validez de la contratación a plazo fijo de la accionante.” ( “Cotarelo, Marcela Cecilia c/ Ayuda Mutua del Personal de Gendarmería Nacional s. Despido”;  CNTrab.; Sala X; 02/05/2023; Rubinzal Online; RC J 1452/23).

2. 3. Jubilado y certificado del art. 80

“No resulta óbice al cumplimiento de la obligación de entregar el certificado contemplado en el art. 80 LCT que la actora haya obtenido el beneficio de la jubilación pues no existe ninguna norma jurídica que libere de dicho deber al empleador del trabajador jubilado, y no es el único propósito de tales certificaciones posibilitar la gestión de un haber previsional.” (“Roa Norma Beatríz c/ Servicios Integrales de Alimentación S.A. s/ despido”; CNTrab; Sala II; 28/02/2023; MJ-JU-M-141832-AR|MJJ141832|MJJ141832.”).

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