CPCE Jujuy

LLAMADO A CONCURSO COMITÉ DE NOMINACIONES CENECO – MAYO 2023
14 abril, 2023
LLAMADO A CONCURSO COMITÉ DE NOMINACIONES CENADMIN – MAYO 2023
14 abril, 2023
LLAMADO A CONCURSO COMITÉ DE NOMINACIONES CENECO – MAYO 2023
14 abril, 2023
LLAMADO A CONCURSO COMITÉ DE NOMINACIONES CENADMIN – MAYO 2023
14 abril, 2023

NOVEDADES LABORALES AL 13/04/2023

1. Personal de Casas Particulares: Nuevos Montos

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, por medio de la Resolución 2/2023 (B.O. 10/04/2023), fijó el incremento de las nuevas remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal de casas particulares alcanzados por la Ley 26.844.

Conforme lo indica el artículo 2 de la mencionada normativa, la vigencia de los nuevos valores será a partir del 1° de abril del año 2023.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

2. Ley 27.705: Normas aclaratorias y complementarias

La Resolución 76/2023 (B.O. 10/04/2023) de la Administración Nacional de la Seguridad Social introdujo normas de carácter aclaratorias y complementarias de la nueva moratoria regida por la ley 27.705.

A continuación, se transcribe lo reseñado por la presente resolución:

1. El trámite para acceder al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” se iniciará ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante los procedimientos que se establezcan a través de las normas de procedimientos complementarias. El inicio del trámite importará la expresa autorización de la persona solicitante para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) brinde a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la información que se le requiera, a los fines de poder efectuar las evaluaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como requisito previo al otorgamiento de los beneficios previstos en la norma.

2. Será condición para la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, que la persona solicitante: a) Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad y los requisitos para acceder a la prestación previsional que solicite; b) Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.); c) Cumpla con el requisito de residencia requerida por el artículo 6º inciso b) y 9º de la Ley Nº 27.705, en concordancia con los términos de la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023.

3. A los efectos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27. 705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, la persona que haya obtenido un resultado positivo en las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas establecidas en la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023, podrá cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” necesarias en un plan de pago que no exceda las CIENTO VEINTE (120) cuotas.

Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al momento de calcular el importe correspondiente a la totalidad de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, determinará la cantidad de cuotas mediante las cuales la persona solicitante podrá abonarlas.

Se conformará así, un “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” con una determinada cantidad de cuotas que, de acuerdo al monto total a abonar, podrá ser de DOS (2), SEIS (6), QUINCE (15), TREINTA (30), CUARENTA Y CINCO (45), SESENTA (60), NOVENTA (90) o CIENTO VEINTE (120). Una vez que la persona opte por la cantidad de cuotas ofrecidas y acepte su “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, la cantidad de cuotas será inamovible.

4. En el caso que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos a los que refiere la Resolución Conjunta AFIP/ANSES N” 5345 de fecha 6 de abril de 2023, o perciba una prestación contributiva que supere el valor del haber mínimo previsional, podrá acceder a la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago.

5. A los fines establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, el importe correspondiente a las cuotas del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” será descontado del haber previsional de la persona solicitante, desde la primera cuota. En el caso de los retroactivos, las cuotas serán descontadas a partir del primer mes completo que se devengue, con posterioridad a la fecha inicial de pago del beneficio.

6. A los fines establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, la persona titular de prestaciones que resulten incompatibles con las disposiciones de dicha ley podrá acceder a la prestación previsional a través de la adquisición de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, siempre que renuncie a la prestación o Plan Social que se encontrare percibiendo.

En los casos de Pensiones No Contributivas liquidadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ante la opción que realice la persona solicitante, se aplicará la baja de las mismas en el mismo mensual de alta del beneficio solicitado. En estos casos, la fecha inicial de pago será el primer día del mes posterior al de la baja de la prestación no contributiva incompatible.

El control de incompatibilidad se realizará con la información que dispone esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en sus bases y la que se obtenga de los intercambios de información correspondientes, considerando el mensual vigente al momento de aceptación del “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” por parte de la persona solicitante.

Los beneficios incompatibles dados de baja a opción de la persona solicitante, a fin de obtener su prestación por la regularización de periodos mediante “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, no podrán ser rehabilitados en el futuro, salvo que aquélla solicite la baja del beneficio adquirido a través de las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.

En el caso de pensiones coparticipadas, se considerará el importe que percibe individualmente la persona titular.

7. Una vez obtenido el beneficio previsional solicitado, el “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” adquirido no podrá ser reformulado por la persona solicitante.

8. El plazo de DOS (2) años previsto en el artículo 4° de la Ley Nº 27.705, para la adquisición de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive.

9. Los períodos adquiridos a través de la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” serán registrados por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el Sistema de Cómputos “SICA”, y quedarán acreditados en el Expediente administrativo correspondiente.

10. A los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 27.705 y sus normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” no se considerarán a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia, ni para el cómputo del ingreso base en los casos de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento.

3. Jurisprudencia Relevante

3. 1. Violencia Laboral

“Al comunicar la denuncia contractual, la actora detalló que en una reunión llevada a cabo con el Director de la empresa, éste no sólo le arrojó una caja y dio golpes de puño en la pared sino que la insultó; comportamiento violento que ya había empleado en otras oportunidades según surge de las testimoniales brindadas en la causa, todo lo cual permite tener por acreditado el hecho desencadenante que culminó en la ruptura decidida por la trabajadora. Semejante maltrato impidió la continuidad del vínculo y, en el caso, ante un paradigma de “tolerancia cero” a la violencia, ya que existe un derecho humano a vivir libre de ella, luce innecesario pretender que la dependiente intimase previamente al cumplimiento de un deber básico de la convivencia humana. El hecho que no haya mediado intimación previa a la decisión rupturista, no altera lo precedentemente dispuesto respecto a la ruptura, dado que debe tenerse en cuenta el contexto en el que la persona trabajadora tomó tal decisión. Es así, pues estamos ante una mujer que en un marco de violencia laboral optó por dejar de padecer tales destratos. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de origen y hacer lugar a la demanda por despido.” (“Arditi, Adriana Beatriz c/ Giacomini Latinoamérica S.A. s. Despido”; CNTrab.; Sala I; 20/10/2022; Rubinzal Online; RC J 6955/22).

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