Novedades laborales al 06/10/2022
14 octubre, 2022AFIP: Novedades 14/10
19 octubre, 2022Novedades laborales al 13/10/2022
1. Adecuaciones al programa de inserción laboral
La Secretaria de Empleo publicó la Resolución N° 1400/2022 (B.O. 11/10/2022) que introdujo una serie de adecuaciones con el objeto de compatibilizarlo con el programa “Puente al Empleo”
1. 1 Requisitos
Señala el art. 1° de la presente resolución que, los empleadores podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en la medida en que se encuentren registrados como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y en el Portal Empleo; siempre y que, contraten nuevos dependientes que produzcan un incremento neto en la nómina de personal. Se considerará como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
1. 2 Exclusión
Conforme el texto del art. 2° de la Resolución 1400/2022, quedan excluidos de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado quienes:
- Estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y;
- Se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613.
1. 3 Plazos
Los plazos previstos para la incorporación a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado son de, mínimo, un (1) mes y, máximo, doce (12) meses.
- Contrato a plazo fijo: Máximo de seis (6) meses
- Contrato de Temporada: Por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada y por el término máximo de 6 (SEIS) meses.
1. 4 Derogaciones
Queda derogado el Artículo 19 bis del Reglamento del programa de inserción laboral, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias.
2. Teletrabajo: Registro de empresas
La Secretaria del Trabajo, a través de la Resolución (ST) N° 1921/2022 (B.O. 12/10/2022), creó el Registro de Empresas que Desarrollan la Modalidad Teletrabajo, siendo la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo la encargada de su instrumentación, administración y control.
La mencionada resolución es realizada en el marco del texto del artículo 18° de la ley 27.555 (Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo), que señala: “… se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual.”.
3. Jurisprudencia
3. 1 Relación Laboral encubierta
“… ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios fijos, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales (inscripción como monotributista), resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral, cuando, como en el caso… quedó acreditado que se trata de la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otro, según sus órdenes e instrucciones y bajo su dependencia jurídico – personal y económica… debe confirmarse lo decidido en primera instancia en cuanto a que resulta operativa la presunción prevista por el art. 23, LCT.” (“Gil, Fernando Damián c/ Cecaitra Asociación Civil y otros s. Despido”; CNTrab.; Sala V; 05/10/2022.).
3. 2 Despido Discriminatorio
“El actor sufrió un accidente del trabajo que provocó una ausencia de casi 5 meses a su trabajo. La ART le otorgó el “alta médica laboral”, la cual fue suscripta por el trabajador en disconformidad. La demandada dispuso el despido sin causa del trabajador un día después de la fecha de la referida “alta médica laboral” y teniendo conocimiento que el actor había suscripto la misma en disconformidad. Los testigos propuestos por el accionante (compañeros de trabajo) refirieron que era una “política” de la empresa no permitir que los trabajadores se ausentaran a su trabajo y que frente a cualquier tipo de ausencia eran “despedidos”. En tal contexto, la conducta asumida por la empleadora vulnera el principio de no discriminación contemplado en el art. 1, Ley 23592 y por ende, la decisión de condenar a la demandada a abonar al trabajador un suma en concepto de daño moral se ajusta a derecho.” (“Galeano, Daniel Osvaldo vs. Papelera Santa Angela S.A.I.C.I.F.A. y otro s. Despido”; CNTrab.; Sala X; 05/10/2022; Rubinzal Online; RC J 6097/22).