CPCE Jujuy

SUSPENSIÓN DE EXCLUSIÓN SISTÉMICA DE MONOTRIBUTO RG. 5421
15 noviembre, 2023
AFIP: NOVEDADES AL 17/11
20 noviembre, 2023
SUSPENSIÓN DE EXCLUSIÓN SISTÉMICA DE MONOTRIBUTO RG. 5421
15 noviembre, 2023
AFIP: NOVEDADES AL 17/11
20 noviembre, 2023

NOVEDADES LABORALES AL 16/11/2023

1. ART: Nueva Suma Fija

La Super Intendencia de Riesgo del Trabajo, a través de la Gerencia de Control Prestacional, estableció el nuevo valor para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, dicha disposición, quedó oficializada tras la entrada en vigor de la Disposición N° 11/2023 (B.O. 17/11/2023).

El nuevo valor de la cuota fija queda establecido de la siguiente manera:

Remuneraciones DevengadasCuota FijaNormativa
Diciembre/2022$ 173Disposición N° 08/2022
Enero/2023$ 183Disposición N° 01/2023
Febrero/2023$ 193Disposición N° 02/2023
Marzo/2023$ 200Disposición N° 03/2023
Abril/2023$ 217Disposición N° 04/2023
Mayo/2023$ 238Disposición N° 05/2023
Junio/2023$ 262Disposición N° 06/2023
Julio/2023$ 278Disposición N° 07/2023
Agosto/2023$ 301Disposición N° 08/2023
Septiembre/2023$ 323Disposición N° 09/2023
Octubre /2023$ 342Disposición N° 10/2023
Noviembre / 2023$ 374Disposición N° 11/2023

  3. Jurisprudencia Relevante

3. 1. Abandono de trabajo

“Más allá de los extensos términos de la respuesta del trabajador en la que insiste en que se encuentra enfermo al momento de ser intimado, lo cierto es que no invoca la existencia de un certificado médico que acredite su enfermedad posterior a la fecha en que culminaba la última licencia otorgada por su médico particular. De hecho, fue el mismo galeno quien, al presentarse a declarar en estas actuaciones, dio cuenta de que la última vez que se presentó Molina en su consulta fue a fines de 2018, no pudiendo efectuar ninguna manifestación respecto del estado de salud del actor a mediados del mes de enero de 2019. Tal como surge de la documental de autos, la médica que lo atendió en dicha fecha, lo consideró apto para reincorporarse a trabajar, no habiendo adoptado el accionante temperamento alguno a fin de intentar acreditar aquellos dichos. Conforme lo expuesto, se considera que, tal como concluyó la sentenciante de grado, la decisión resolutoria adoptada por la empleadora el 23/01/2017 ante las ausencias del actor desde el 16/1/2019 sin aviso ni justificación, resultó ajustada a derecho, lo que me lleva a confirmar lo resuelto en grado en cuanto a este aspecto se refiere.” (“Molina, Pablo Emiliano vs. Isidro S.R.L. s. Despido”; CNTrab.; Sala II; 09/11/2023; Rubinzal Online; RC J 4963/23).

3. 2. Horas extras

“El juez de grado tuvo por acreditado que la actora (analista de sistemas) laboraba más allá de la jornada laboral pactada, condenando a la accionada al pago de las horas extras reclamadas tras considerar acreditado que, luego de cumplir el horario de oficina (lunes a viernes de 9 a 18 hs.), la trabajadora continuaba laborando en forma remota desde su domicilio hasta terminar las tareas, llegando en algunos casos a trabajar hasta las 3 de la madrugada. Corresponde modificar el criterio de primera instancia en tanto la testigo que declaró a propuesta de la actora no resultó convincente (aseveraciones discordantes, inverosímiles e imprecisas) para acreditar la cantidad de horas trabajadas en exceso denunciadas en el inicio y que tuviera que laborar en su hogar hasta las 3 am. Por su parte, el perito ingeniero informó que, de los 231 emails acompañados por la actora, 69 de ellos los envió a la empresa fuera de la franja horaria laboral (18:01 hs. a las 08:59 hs.), sin que ello permita dar certeza que en ese lapso de tiempo la actora estuviera a disposición de la empresa laborando en forma remota. La experticia sólo pudo dar cuenta del horario en que fueron remitidos los correos electrónicos sin que se verifique si los mismos fueron enviados en forma programada o efectivamente en ese horario. Y, en éste último supuesto, no se aportó elemento que permita discernir si fue por orden de la demandada o por voluntad de la trabajadora. Por último, resta mencionar que la falta de exhibición del registro del art. 52, LCT o de las constancias documentales en relación al horario de trabajo, no determina la admisión sin más de la condena al pago de las horas extras, ya que, para ser operativa la presunción contenida en el art. 55, LCT, se debe primero demostrar la realización de tareas más allá de la jornada legal. Se debe detraer del monto de condena la suma de $223.458,60 en concepto de horas extras.” (“Piriz, Karina Marcela vs. Didáctica Argentina S.R.L. s. Diferencias de salarios”; CNTrab.; Sala VIII; 13/11/2023; Rubinzal Online; CNT 028274/2020/CA001; RC J 4986/23).

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