El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con fecha 30/12/2022 emitió la Resolución N° 1691/2022, en el cual, se reglamentó el reintegro del bono extraordinario dispuesto por el Decreto 841/2022 para los empleadores del Régimen de Contrato de Trabajo de Casas Particulares al alcanzados por el 7° del mencionado decreto.
El mencionado reintegro deberá efectuarse a través de la opción “Solicitud de reintegro – Decreto N° 841/22”.
1. 1. Documentación Necesaria
La documentación que los empleadores mencionados ut supra deberán presentar, conforme lo indica el articulado 2° de la Resolución 1691/2022, son:
1. 2. Condiciones
Las condiciones para acceder el reintegro del bono extraordinario son:
2. 1. Incremento Remunerativo
El acuerdo salarial de comercio estipula un aumento salarial del 22,9% de carácter remunerativo que se incorporará a los salarios básicos de las categorías contempladas en el C.C.T. N° 130/75, conforme se indica a continuación:
2. 2. Conceptos No Remunerativos
La clausula cuarte del presente acuerdo mantiene los alcances y efectos de las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo paritario del 21 de abril del año 2022, esto implica que, dichas sumas, seguirán abonando:
Dichas sumas no remunerativas no forman parte de los adicionales contenidos en la norma convencional, como así tampoco, se computa a los efectos del cálculo del sueldo anual complementario. Recuérdese que la mencionadas sumas se deben proporcionar ante contratos de tiempo parcial, jornada reducida o ausencias injustificadas.
Por último, se advierte que la cláusula séptima señala: “Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2023, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario del 21 de abril de 2022.”.
2. 3. Sala Maternales y Guarderías
El acuerdo de comercio establece ciertas precisiones en torno el Decreto 144/2022, normativa que, recordemos, reglamentó lo dispuesto por el texto del art. 179 (salas maternales y de guarderías) de la LCT.
Señala la clausula novena del acuerdo salarial: “Las partes acuerdan que los empleadores podrán cumplir con lo establecido en el Decreto 144/2022 reglamentario del articulo 179 de Ley N° 20.744, en la forma estipulada en el mismo…”, es decir que, los empleadores, bajo esta opción, deberán ofrecer espacios de cuidados para niños y niñas de entre 45 días y (3) años de edad que estén a cargo de sus dependientes durante la respectiva jornada de trabajo (art. 1, Dcto 144/2022).
Lo mencionado ut supra constituye una opción brindada por el presente acuerdo, puesto que, la aludida clausula, continua diciendo: “… u optando por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas…”; el ejercicio de esta otra opción implica que, dichos gastos, deberán estar debidamente documentados, por otro lado, se establece un tope a su reintegro equivalente al 40% del salario mensual de la categoría de “Asistencia y Cuidados de Personas” del Régimen Particular de Casas Particulares o, al monto efectivamente gastado, en la medida que, este último, resultase menor.
2. 4. Absorción
En caso de que las partes o, por decisión del empleador, hayan acordado pagos a cuenta de futuro aumentos a partir a del 1° de octubre del año 2022 y, en la medida en que se hayan abonado, podrán ser compensados o absorbidos hasta su concurrencia con los aumentos salariales estipulados en el presente Acuerdo de Revisión Enero 2023.
2. 5. Homologación
A la fecha de la presente novedad el acuerdo paritario no se encuentra homologado por la autoridad administrativa laboral.
3. 1. Servicios y herramientas deducibles
Se pueden deducir de ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.
Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
La Resolución General 5314/2023 AFIP reglamenta las condiciones para aplicar esta deducción:
Sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta VEINTICUATRO (24) años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente y que no tengan en el año ingresos netos – superiores a la ganancia no imponible del período.
El importe máximo para deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible.
En el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el contribuyente deberá ingresar, a través del servicio (SiRADIG) – TRABAJADOR’, los datos que solicite dicho sistema e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema.