CPCE Jujuy

Preparativos para la Clásica Ciclística del Mes del Graduado
24 febrero, 2023
AFIP: Novedades actualizadas al viernes 17/02
25 febrero, 2023
Preparativos para la Clásica Ciclística del Mes del Graduado
24 febrero, 2023
AFIP: Novedades actualizadas al viernes 17/02
25 febrero, 2023

Novedades Laborales al 23/02/2023

1. Programa Empleo Verde Res. 82/2023

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la resolución 82/2023, crea el “Programa Empleo Verde”, a fin de impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental, facilitando la adaptación de las comunidades al cambio climático.

Se considera “empleo verde” a aquel que cumple con los estándares de empleo decente o trabajo digno y que contribuye además a preservar y restaurar los recursos naturales, el ambiente y/o la biodiversidad tanto en sectores tradicionales como en sectores emergentes.

El programa se orientará a trabajadores asalariados, independientes o de unidades productivas autogestionadas de manera individual o asociativa, y a trabajadores en situación de desocupación, y promoverá la participación de empresas, con priorización de las micro, pequeñas y medianas, que lleven adelante procesos productivos ambientalmente sustentables, así como también de organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen acciones para el abordaje de la problemática ambiental.

El PROGRAMA EMPLEO VERDE tiene los siguientes objetivos específicos:

I. impulsar la creación de empleos verdes;

II. promover la formación profesional, certificación y mejora de las competencias laborales en perfiles ocupacionales que sean ambientalmente sustentables;

III. acompañar a trabajadores en procesos de transición justa buscando reducir el impacto negativo que pueden generar los cambios en el mercado de trabajo;

IV. favorecer la movilidad de trabajadores y de empresas hacia sectores de actividad verdes en función del producto final o el proceso de trabajo;

V. identificar oportunidades estratégicas a nivel sectorial y territorial para la promoción y creación de empleos verdes;

VI. impulsar la formalización de trabajadores y unidades productivas que realizan actividades ambientalmente sostenibles.

VII. acompañar y sostener el empleo en la transición hacia una economía verde.

La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA EMPLEO VERDE y estará facultada para establecer las líneas de acción, dictar sus normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, y para suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Por el momento no salió normativa donde se establezcan claramente los beneficios para los empleadores que implementen dichas acciones del programa.

2. Jurisprudencia Relevante

2. 1. Extinción por mutuo acuerdo

“Una semana antes de la celebración de la escritura pública el actor presentó ante la empleadora una nota manifestando su intención de acogerse al retiro voluntario oportunamente ofrecido por la empresa en los términos del art. 241, LCT, todo lo cual demuestra su pleno conocimiento del alcance del acto suscripto, descartando así que no haya tenido tiempo para asesorarse jurídicamente. Si bien tres testigos señalaron las serias dificultades económicas y el ofrecimiento a parte del personal de la suscripción de extinciones por mutuo acuerdo, ello por sí solo no conduce a declarar la nulidad de la desvinculación, ni a concluir que la voluntad del accionante estuvo viciada. No existe ningún elemento en la causa que conduzca a concluir que el actor haya firmado la escritura pública bajo sometimiento a una fuerza irresistible o intimidación (arts. 276 y 277 y ss., Código Civil y Comercial) o sin discernimiento, intención o libertad (art. 260, Código Civil y Comercial). Corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto declaró la nulidad de la extinción plasmada en la escritura pública, dejando sin efecto el pago de las indemnizaciones por despido, la multa del art. 2, Ley 25323 y el incremento indemnizatorio previsto en el DNU 528/2020.” (“Ferrabone, Enrique c/ Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera y otros”; CNTrab.; Sala IV; 02/02/2023; Rubinzal Online; RC J 487/23.)

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