CPCE Jujuy

XVI JORNADA NACIONAL DE DERECHO CONTABLE EN EL CPCE JUJUY
24 agosto, 2023
NUEVA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE JÓVENES
29 agosto, 2023
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24 agosto, 2023
NUEVA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE JÓVENES
29 agosto, 2023

NOVEDADES LABORALES AL 24/08/2023

1. Contribuciones Patronales: Impuesto a los Débitos y créditos

El Decreto 394/2023 (B.O. 31/07/2023) estableció la posibilidad de computar hasta un 30% del impuesto a los débitos y créditos bancarios, en la medida en que estos se encuentren efectivamente ingresados, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales. Debe se advertirse que, tal beneficio, se encuentra dirigido exclusivamente a las denominadas microempresas.

La Administración Federal Ingresos Públicos, por medio de su Resolución 5405/2023 (B.O. 22/08/2023) dispuso los alcances que deben observarse para el acceso al beneficio, en este sentido, el organismo recaudador, advierte que el empleador debe encontrarse caracterizado en el Sistema Registral bajo el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300”.

Verificado lo señalado en el párrafo ut supra, el empleador debe ejercer la opción del computo del impuesto a los créditos y débitos al momento de la confección de la declaración jurada en el sistema de “Declaración en Línea”.

Informado el monto del pago a cuenta, el art. 2° de la mencionada resolución, aclara que el sistema distinguirá entre: a) Contribución SIPA; b) Contribución No SIPA.

Ejercida la opción, y, cargado los respectivos montos, el saldo del F. 931 deberá abonarse mediante VEP, en este sentido, el art. 6 de la norma pone a disposición de los siguientes códigos.

  1. Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019;
  2. Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.

2. Trabajadores Agrarios: Nueva Escala

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario mediante la resolución 157/2023, estableció las nuevas remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua.

Vigencia: 01 de agosto de 2023.

Aumento del 26%

  1. 10% a partir de agosto de 2023
  2. 8% a partir de septiembre de 2023
  3.  7% a partir de octubre de 2023

Link Descarga Resolución 157/2023 CNTA y escala salarial:

https://drive.google.com/file/d/1H355hy3IIidzeX7hGojpPI5lZXLDmKm3/view?usp=sharing.

3. Jurisprudencia Relevante

3. 1. Abandono de Trabajo

“Para que se configure abandono de trabajo como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para la empleadora, es insuficiente la exigencia de tipo formal que consiste en la intimación previa al obrero a presentarse para cumplir con su principal obligación. Deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del trabajador de no reintegrarse al empleo. La requisitoria fehaciente que debe cursar la patronal no requiere respuesta por parte del dependiente que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral. Si el trabajador no da respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por sí sola el “abandono”; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, no se presentó a trabajar dentro del plazo que se le otorgó en la requisitoria.” (“Esquerda, Esteban Omar c/ Organización Sur S.A. s. Despido”; CNTrab.; Sala V; 15/08/2023; Rubinzal Online; RC J 3388/23)

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