CPCE Jujuy

Novedades 18/11
22 noviembre, 2022
Jujuy en la Segunda Reunión de la Comisión de Jóvenes Profesionales que se Realiza en Formosa
25 noviembre, 2022
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25 noviembre, 2022

Novedades laborales al 24/11/2022

1. Actualización: Haberes mensuales y bases imponibles SIJP

La Resolución (ANSES) N° 260/2022 (B.O. 22/11/2022) actualizó los montos mínimos y máximos de las prestaciones contenidas en el art. 17° de la ley 24.241, como así también, las bases imponibles de las importes y contribuciones a la seguridad social.

1. 1 Haber Mínimo Garantizado

Conforme lo dispensado por el artículo 1° de la presente resolución, los haberes mínimos y máximos garantizados son:

  1. Haber mínimo: $ 50.124,26
  2. Haber máximo: $ 337.288,80

1. 2 Bases Imponibles

Las bases imponibles de los aportes y contribuciones de la seguridad social ascienden, según indica su articulado 2°, son:

  1. Base Mínima: $ 16.881,84 y;
  2. Base Máxima: $ 548.651,90

1. 3 Vigencia

La vigencia de los montos mencionados con anterioridad será a partir del mes de diciembre del año 2022.

2. Feriados con fines turísticos 2023

El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto 764/2022 (B.O. 22/11/2022), precisó las fechas de los días feriados con fines turísticos del año 2023.

MesFecha
MayoViernes 26 del 2023
JunioLunes 19 del 2023
OctubreViernes 13 de 2023

3. Nuevo modelo afiche informativo COVID 19

La Superintendencia de Riesgo del Trabajo, por medio de la Resolución (SRT) N° 67/2022 (B.O. 22/11/2022), bajo el fundamento del descenso sostenido de casos y la baja incidencia del COVID-19 como enfermedad grave y mortal, sumado al carácter no obligatorio del uso del barbijo; se decidió actualizar el modelo digital de afiche informativo COVID-19.

Por su parte, señala el artículo 2° de la resolución mencionada ut supra, que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán instrumentar, a través de herramientas informáticas, los medios pertinentes para difundir y notificar a los empleadores afiliados.

Nuevo Afiche:

4. A.R.T.: Actualización suma fija al Fondo Fiduciario

La Super Intendencia de Riesgos del Trabajo, por medio de la Disposición 7/2022 (B.O. 24/11/2022), actualizó la suma fija que destina al fondo fiduciario de enfermedades profesionales, dicha suma asciende a pesos $ 164.

Por último, señala su articulado 2° que “La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de diciembre de 2022.”, en otras palabras, el nuevo monto regirá para las liquidaciones de haberes devengadas en el mes de noviembre del año 2022.

5. Salario Mínimo, Vital y Móvil: Actualización

La CGT, la CTA y las cámaras empresarias acordaron en el Consejo del Salario un aumento del mínimo, vital y móvil del 20% en cuatro tramos, que se abonará:

  • 7% en diciembre 2022
  • 6% en enero 2023 ,
  • 4% en febrero 2023  y otro
  • 3% en marzo de 2023.

Según la última actualización, el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil asciende a: $57.900

Con el nuevo acuerdo se estima que los valores pasarán a ser los siguientes:

Periodo% IncrementoSMVM Estimado
12/20227%$                 61.953,00
01/20236%$                 65.427,00
02/20234%$                 67.743,00
03/20233%  $                 69.500,00

6. Jurisprudencia Relevante

6. 1 Falta de denuncia de siniestro a la A.R.T.

“Si bien la obligación de efectuar la denuncia de las dolencias ante la ART ha sido impuesta por el inc. e, ap. 3, art. 31, Ley 24557, su omisión no puede traer aparejada la pérdida de ningún beneficio, sino en todo caso una demora en su goce. Ello es así pues conforme lo dispone el ap. 1, art. 43, Ley 24557, el derecho a recibir las prestaciones comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes del daño, mientras que de acuerdo a lo establecido en el inc. 1, art. 11, de dicho cuerpo legal, las prestaciones dinerarias son irrenunciables. En consecuencia, en la medida en que se encuentra demostrado en el caso que el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente como consecuencia de las tareas desarrolladas como empleado durante la vigencia del contrato de afiliación celebrado entre la empleadora y la aseguradora recurrente, esta última no puede eximirse de su obligación de responder por la condena impuesta a abonar la reparación económica.”. (Deliotti, Daniel Alberto c/ Swiss Medical ART S.A. s. Accidente – Ley especial”; CNTrab. Sala X; 18/11/2022.).

6. 2 Inexistencia de la relación laboral

“Las personas humanas codemandadas se valieron de los servicios profesionales de enfermera de la actora para la atención de su hijo con parálisis cerebral infantil, sin tener a su cargo la explotación de una empresa dedicada a brindar servicios de asistencia a personas con ciertas discapacidades. En los hechos la prestación de la actora estuvo dirigida al cuidado de un paciente enfermo en el ámbito familiar, siendo por tanto los accionados los consumidores directos de ese servicio. No puede utilizarse la presunción del art. 23, LCT, que rige dentro del marco legal del régimen de contrato de trabajo, pues el mismo no resulta aplicable a la presente causa. Se confirma la sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta por la actora y le impuso las costas en ambas instancias.” (Jofre, María Fernanda c/ Bessaso Cenoz, Lucas Ezequiel y otro s. Despido /// CNTrab. Sala V; 18/11/2022; Rubinzal Online; RC J 6872/22.).

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