CPCE Jujuy

El Consejo de Ciencias Económicas de Jujuy distinguió a egresado destacado
26 septiembre, 2022
«Contarte» Primera Exposición de Pintura por Matriculados
7 octubre, 2022
El Consejo de Ciencias Económicas de Jujuy distinguió a egresado destacado
26 septiembre, 2022
«Contarte» Primera Exposición de Pintura por Matriculados
7 octubre, 2022

Novedades laborales al 29/09/2022

1. Cooperativas de Trabajos: Contratación de A.R.T.

El Poder Ejecutivo Nacional, en los considerandos del Decreto 651/2022 (B.O. 651/2022), aclaró que, si bien las Cooperativas de Trabajo no están expresamente incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 24.557; la Resolución (INAES) N° 4664/13, artículo 2°, tiene dicho que éstas cooperativas deberán prestar a sus asociados y asociadas los beneficios de la seguridad social, incluyendo el pago de las prestaciones dinerarias que les corresponda percibir en caso de enfermedades o accidentes, o hacerse cargo del pago de las reparaciones dinerarias que corresponda percibir al asociado y a la asociada o a sus herederos o herederas en los casos de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivados de accidentes o enfermedades profesionales. En este sentido, el inciso f), del mencionado articulado, señala que, dichas obligaciones, podrán ser sustituidas mediante la contratación de seguros con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de coberturas que prevean la reparación del daño, así como también la obligación de solventar la prevención del riesgo.

Esto ha dado pie a que, el ejecutivo nacional, a través del Decreto 651/2022, amplié el ámbito de aplicación de la actual ley de Riesgos de Trabajo (ley 24.557) a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas a Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337. Cabe mencionar que, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, las cooperativas se encontraban fuera de la órbita de aplicación del art. 2° de la ley 24.557.

La obligatoriedad de contratación de una aseguradora de riesgo, para este tipo de sujetos, sin embargo, no parece ser aplicable en forma obligatoria pues, el art. 1° del decreto reza: “Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas.”.

En caso de que, la cooperativa de trabajo decidiese contratar la cobertura mediante un seguro de riesgos del trabajo, la misma deberá ser adoptada por la asamblea de socios y socias, conforme las formalidades y condiciones dispuestas por la Ley N° 20.337, sus normas complementarias y los estatutos cooperativos (art. 2°, Dto. 651/2022)

Por último, la página de A.F.I.P. será la encargada de implementar los mecanismos necesarios que permitan el ingreso del importe correspondiente a la cuota destinada a la cobertura de riesgos del trabajo y, proceder a su oportuna transferencia hacia las A.R.T. seleccionadas.

2. Puente Empleo: Precisiones y Aclaraciones

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto al Ministerio de Economía y Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la Resolución Conjunta N° 04/2022 (B.O. 28/09/2022), brindaron algunas precisiones y aclaraciones sobre el programa “Puente Empleo”.

2. 1 Incremento neto de la nómina del personal (art. 2°, Dcto. 551/2022)

La mencionada resolución conjunta señala que, a los efectos de determinar el incremento neto de la nómina, se deberá considerar como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2021, ambas fechas inclusive.

En el caso de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, se considerará como incremento neto de la nómina de personal a la totalidad de la misma.

2. 2 Modalidades contractuales

Señala el art. 3° de Resolución 04/2022 que el programa bajo análisis se aplicará a las siguientes modalidades de contratación:

  1. Contratos por tiempo indeterminado;
  2. Contratos a tiempo parcial;
  3. Contratos a plazo fijo;
  4. Contratos de temporada;
  5. Contratos permanentes de prestación continua, discontinua, y temporarios (régimen agrario);
  6. Contratos de la ley 22.250;

De esta manera, quedan excluidos:

  1. Contrataciones comprendidas en el art. 1° del Decreto 514 y;
  2. Contrataciones laborales de la ley 22.250, en la medida en que, los empleadores estén comprendidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613.

2. 3 Exclusiones

Los empleadores que pretendan obtener los beneficios suscitados por el programa Puente Empleo no podrán acceder a los mismos si:

  1. Los trabajadores ya se encontrasen en relación de dependencia, con exclusión de aquellos comprendidos en programas de inserción laboral y de otros programas que admitan el acceso a un trabajo formal;
  2. Los trabajadores fuesen reincorporados, por motivo de distracto laboral, dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación. Esto es, respecto de un mismo empleador;
  3. Los trabajadores contratados dentro de los doce (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, respecto de un mismo empleador.

Cabe mencionar que, los plazos indicados en los puntos I y II regirán respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del Decreto N° 551/22.

2. 4 Pago a cuenta

Se establece que, el pago a cuenta de las remuneraciones correspondientes de la asignación dineraria percibida por los beneficiarios de los programas sociales, educativos o de empleo incluidos en el programa “PUENTE AL EMPLEO”, se efectuarán a través del Programa de Inserción Laboral (PIL), y se regirá por lo dispuesto en la Resolución del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social N° 45/06 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

3. Acuerdo Salarial CCT 42/89 Sanidad- FATSA-.

3. 1 Escalas Salariales para periodo Setiembre, Octubre y Noviembre 2022.

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), publicó en su sitio web un nuevo acuerdo salarial en el marco de la paritaria 2022 del CCT 42/89.

Puntos relevantes:

  1. Vigencia: desde el 01/09/202.
  2. Personal comprendido: Personal Técnico, Administrativo y Obrero de los Laboratorios de Especialidades Medicinales y/o Veterinarias.
  3. Sueldos Básicos:
  1. Bono Vacacional: las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el CCT 42/89 un Bono Vacacional de $30.000 de carácter no remunerativo, y se abonará en el mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria 2.022.
  2. Día de la Sanidad: asignación no remunerativa de pago único por $8.181,5  (21 de Setiembre, día del Trabajador de la Sanidad).
  3. Revisión de Escalas: en el mes de enero del 2023 las partes ratifican que se reunirán a revisar los valores de los salarios básicos, asignaciones no remunerativas y contribuciones

4. Jurisprudencia

4. 1 Salario en especie

“La medicina prepaga, el teléfono celular, el uso de la cochera, el otorgamiento de vouchers de compras y tarjetas de Cencosud/Falabella revisten carácter remuneratorio y son consecuencia de la condición de trabajador, constituyendo una ventaja patrimonial concreta a favor de éste. Cabe destacar que la circunstancia de que un trabajador, sea del nivel que sea, no formule cuestionamiento con relación a la forma en que le son pagados sus haberes, ni acerca de la inclusión de ciertos beneficios que recibe en su ingreso mensual, no lo inhibe para hacerlo en el futuro, pues el silencio evidenciado hasta el momento en que decide exteriorizar su reclamo no puede ser interpretado como consentimiento, en virtud de lo dispuesto por los arts. 12 y 58, LCT.” (“Trotz, Claudio Rubén c/ Tele Red Imagen S.A. s. Despido”; CNTrab. Sala VIII; 05/09/2022; Rubinzal Online; RC J 5208/22).

4. 2 Abandono de Trabajo

“Del intercambio telegráfico surge reconocido por el actor que no concurrió a trabajar durante dos días. Sin embargo, no demostró (estaba a su cargo), que fue por la enfermedad de su padre ni, tampoco, que hubiera dado aviso al encargado. Tampoco acreditó que el día posterior a su última ausencia se hubiese presentado a trabajar, así como que no se le hubiese asignado una unidad. Por su parte, el actor sostuvo que la jornada indicada en la misiva para que retome tareas, efectivamente se presentó a trabajar y se le pretendió asignar una unidad, que rechazó por lo sospechosa que resultaba ser la situación, dado que, además del encargado, se encontraba presente una escribana y ninguno de los otros choferes. En el caso se verifican los tres requisitos para la configuración del abandono de trabajo: en efecto, el actor dejó de concurrir a trabajar -reteniendo tareas- sin causa justificada; fue intimado a concurrir dentro de un plazo razonable y, finalmente, persistió en su conducta omisiva. Si bien se hizo presente el día y hora en que fue citado, también lo es que se negó a tomar servicio y que se retiró de la empresa, no siendo excusa válida que, en el lugar, hubiera estado una escribana para certificar si el actor concurría a trabajar. La duda o sospecha que el actor pudiese haber tenido, con relación a la unidad que se le ofrecía para trabajar, debió ser superada al ofrecérsele otra de las disponibles en ese momento y que también no fue aceptada. Por lo expuesto, se considera que la accionada obró ajustada a derecho al decidir el despido del actor en los términos del art. 244, LCT, por lo que corresponde revocar la sentencia de grado en tanto estimó procedentes las indemnizaciones de los arts.232, 233 y 245, LCT.” (“Mollo, Guillermo Martín c/ Automóvil Club Argentino y otro s. Despido”; CNTrab. Sala VIII; 07/09/2022; Rubinzal Online; RC J 5247/22).

4. 3 Prescripción de indemnizaciones derivadas del despido injustificado

“… la obligación de pago por despido sin causa se tornó exigible a partir del 6 de septiembre de 2018, cuarto día hábil a partir del despido (arts. 128, 137 y 255 bis LCT) y teniendo en cuenta que la demanda se interpuso el día 24 de noviembre de 2020, la acción se encuentra prescripta…, pues se interpuso transcurridos los 2 años a contar desde que se tornó exigible el pago (art. 256 LCT)… En cambio, en relación a la pretensión de cobro del SAC y vacaciones proporcionales no se encuentra prescripto ya que la intimación efectuada el 27/11/2018 tuvo el efecto de interrumpir el curso de la prescripción y siendo que dichos rubros resultan procedentes cualquiera sea la causa del cese del vínculo corresponde hacer lugar al mismo (arts. 123, 156 y concordantes LCT)…” (“Cruz, Marcelo Fernando c/Navarro, Máximo Emeterio Gregorio y FIBERSAT S.R.L. s/despido”; Tribunal del Trabajo de Jujuy; Sala II; Vocalía 4; 22/09/2022).

4. 4 Indemnización por fallecimiento: Concubina –Legitimación-

“… la cuestión quedó zanjada cuando se homologó el convenio suscripto entre la…[concubina] y… [hija]… por lo que el punto no admite mayores consideraciones, pero aún así según declaración testimonial del día de la fecha el testigo ratificó la convivencia por 8 años de la… [concubina]… con el trabajador difunto, la que, sumada a la documental obrante en la causa nos lleva a la conclusión de que la… [concubina]… está legitimada para el reclamo, por lo que corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación.” (“Flores, Isabel y otro c/Terminal SSJ Farmacia s/indemnización por muerte del trabajador”); Tribunal del Trabajo de Jujuy; Sala II; Vocalía 4; 16/09/2022).

Print Friendly, PDF & Email
Compartí esta publicación