CPCE Jujuy

NUEVA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ACTUACIÓN JUDICIAL
30 marzo, 2023
ACTIVIDADES DE SEMANA SANTA EN EL CPCE JUJUY
31 marzo, 2023
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30 marzo, 2023
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31 marzo, 2023

NOVEDADES LABORALES AL 30/03/2023

1. Nuevos Montos Salario Mínimo Vital y Móvil

El Concejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, finalmente, oficializó los valores correspondientes al Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores comprendidos en la Ley 20.744 (Régimen General de Contrato de Trabajo), Ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario), y todos aquellos dependientes que pertenecen a la Administración Pública Nacional y a entidades en que éste actúe como empleador. Su oficialización se hizo por medio de la entrada en vigencia de la Resolución 5/2023 (B.O. 28/03/2023).

Los valores, finalmente, quedan de la siguiente manera:

PERÍODOMENSUALIZADOJORNALIZADONORMATIVA
Enero/2023$ 65.427$ 327,14Res. 15/22 (CNEPSMVYM)
Febrero/2023$ 67.743$ 338,72Res. 15/22 (CNEPSMVYM)
Marzo/2023$ 69.500$ 347,50Res. 15/22 (CNEPSMVYM)
Abril/2023$ 80.342$ 401,71Res. 05/23 (CNEPSMVYM)
Mayo/2023$ 84.512$ 422,56Res. 05/23 (CNEPSMVYM)
Junio/2023$ 87.987$ 439,94Res. 05/23 (CNEPSMVYM)

2. Escala Salarial Trabajadores Avícolas

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, por medio de su Resolución 40/2023 (B.O. 30/03/2023), fijó las nuevas remuneraciones mínimas para los dependientes comprendidos en la actividad avícola, exceptuando aquellos que prestasen tareas en establecimientos industriales.

Podrá acceder a las escalas salariales ingresando al Anexo I del siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/283621/20230330

3. Topes Indemnizatorios CCT 130/75

La Dirección de Normativa Laboral, por medio de la Disposición 146/2023 (B.O. 21/03/2023) actualizó el importe promedio de las remuneraciones correspondientes a los topes indemnizatorios aplicables por dispensa del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

  1. Topes Indemnizatorios de alcance general:
  Fecha de entrada en vigencia  Promedio de las Remuneraciones  Tope indemnizatorio Resultante
  01/02/2023  $ 170.278,23  $ 510.834,69
  01/03/2023  $ 187.575,07  $ 562.725,21
  01/04/2023  $ 192.011,76  $ 576.035,28

4. Jurisprudencia

4. 1. Adelantes y Anticipos

“No obstante la denominación que la demandada consignó en los recibos de sueldo -“anticipo de haberes”-, lo cierto es que la prueba pericial contable da cuenta que los aludidos anticipos tenían su origen en incrementos salariales acordados en el marco del CCT 605/2010 y, contrariamente a lo alegado, se hallaban debidamente documentados tanto en los libros contables como con los recibos de haberes. En tales condiciones, no puede sostenerse la existencia de una deficiencia registral que justifique la procedencia del agravamiento peticionado por el actor con fundamento en el art. 1, Ley 25323, en tanto que, sin perjuicio de la denominación del rubro, lo cierto es que se trata de conceptos que figuran en los recibos y son el resultado de la negociación colectiva.” (Fernández, Jesús Leonel c/ San Antonio International S.A. s. Despido”; CNTrab.; Sala VII; 15/03/2023; Rubinzal Online; RC J 886/23.).

4. 2. Procedimiento Preventivo de Crisis

“El cumplimiento de los recaudos que dispone el art. 247 de LCT. debe analizarse con estrictez y valorando de modo severo las pruebas arrimadas, partiendo de la premisa que la situación de malestar económico por la que atraviesa el país corresponde al riesgo empresario, por lo que, en este orden de ideas, la prueba de la imprevisibilidad, inevitabilidad e inestabilidad deben ser muy serias y contundentes, en tanto no han de confundirse con aquellas que solo demuestran en la empresa un reflejo de la situación económica general del país… La iniciación del procedimiento preventivo de crisis de empresas -art. 98 y sgts., Ley 24013- alegado por la empleadora demandada, no puede alterar la decisión en tanto fue iniciado prácticamente dos años después del despido de la trabajadora en abierta violación a lo dispuesto por el art. 104 LNEV… La eventual fuerza mayor invocada por la demandada con fundamento en la rescisión del mercado en su actividad, conforma del mismo modo un riesgo propio de la actividad empresarial que como tal no encuadra en el supuesto de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo que conforme lo determina el art. 247 de la LCT., que autoriza a rescindir el vínculo mediante una indemnización reducida…”  (Luna Mariela del Carmen c/ Casa Rubio S.A. s/ despido; CNTrab; Sala V; 27/12/2022; MJ-JU-M-140666-AR | MJJ140666.).

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