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AFIP: Novedades 07/05
7 mayo, 2021
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Novedades sobre vencimientos
11 mayo, 2021
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Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

¿Cómo se contabiliza el ATP y bajo qué concepto se expone en el balance?

El decreto 332/2020 instruye el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), el que incluye medidas para asistir a las personas y a las empresas afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19, brindando una serie de beneficios para las empresas, las que deberán cumplir con una serie de requisitos:

– Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional

Argentino.

– Salario Complementario: es una asignación que paga el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

– Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y trabajadores autónomos sin ningún costo financiero.

– Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Para obtener los beneficios del ATP, es necesario:

– Que la actividad económica haya sido afectada en forma crítica por el aislamiento social preventivo y obligatorio.

– Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.

– Sufrir una sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12/3/2020.

– El Programa ATP se aplica en relación con los resultados económicos posteriores al 12/3/2020.

Subsidios

Las subvenciones del gobierno constituyen una de las formas de conceder ayudas a las empresas con propósitos específicos que en muchos casos no se desarrollarían si no se contara con ese apoyo.

Puede ser:

  • propiciar la actuación de empresas en determinados ámbitos geográficos, promover el empleo o el desarrollo tecnológico;
  • promover la expansión de ciertas actividades, la producción de determinados bienes o la prestación de servicios. 

En Argentina existen numerosos programas del gobierno que otorgan subsidios, especialmente para facilitar el desarrollo de ciertos aspectos de la actividad de las PYMES, y también para sobrepasar crisis económicas.

Tratamiento contable de subsidios 

Normas contables argentinas: Las normas contables argentinas no consideran específicamente el tratamiento de subvenciones, salvo para el caso de activos biológicos en la RT 22. La RT 17 prevé la solución para “casos no previstos”. 

Normas internacionales: Las NIIF (o IFRS) contienen diversas normas que se refieren específicamente a subvenciones del gobierno. Una norma específica, como la NIC 20, y menciones en la NIC 38, la NIC 41 y la NIIF para las PYMES.

Tratamiento RT 17

  • Las NCP argentinas no tratan la contabilización de subvenciones en forma específica, excepto RT 22 sólo para la actividad agropecuaria.
  • Sección 9 RT 17: Cuestiones no previstas Las cuestiones de medición que no están previstas en la sección 5 RT 17 (medición en particular) serán resueltas por quienes tienen la responsabilidad legal por la emisión de los EC aplicando para la formación de su juicio las normas, reglas o conceptos que especifica la sección, con un orden de prioridad.

Si la cuestión no prevista no puede resolverse mediante la aplicación de las pautas anteriores, la dirección del ente podrá recurrir, en orden descendente, a las siguientes fuentes supletorias, con la condición de que no entren en conflicto con las fuentes precedentes:

a) las reglas o principios contenidos en las NIIF;

b) sin un orden preestablecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, prácticas aceptadas en los diferentes ramos o industrias y la doctrina contable.

Presentación del subsidio en el ER 

El beneficio por subsidio puede presentarse:

Deduciendo del costo que el subsidio compensa

Reconociendo un ingreso por el subsidio, puede ser:

– Una línea del ER (“subsidio recibido”)

– Dentro de “Otros Ingresos y Egresos” (en notas se debe presentar el detalle por separado)

Es un resultado operativo (no resultado extraordinario) –

RT 9 – Cap. IV: c) Resultados extraordinarios Resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones propias del ente, tales como expropiación de activos y siniestros

Tratamiento contable del Programa ATP:

-El programa ATP es una subvención del gobierno que brinda apoyo financiero inmediato a una entidad en concreto por pérdidas producidas por las consecuencias de la pandemia COVID-19, sin costos futuros vinculados. Estas subvenciones se reconocerán en el resultado del período en el que sean exigibles (cumplimiento formal del pedido). El subsidio por el programa ATP se deberá reconocer en el mismo período en que compensa los gastos por los cuales se otorga el subsidio, aunque la percepción del mismo se reciba en un mes posterior (p. ej., si el subsidio es por los sueldos del mes de julio, se deberá reconocer en dicho período, aunque su percepción sea en los primeros días del mes de agosto).

Presentación en el estado de resultados (ER):

-El subsidio puede ser reconocido como un ingreso o como una reducción de los gastos que compensa. La empresa deberá elegir un criterio y mantenerlo uniformemente para todos los subsidios similares que reciba. El subsidio por ATP podrá reconocerse como un ingreso (no se trata de un resultado extraordinario). Puede ser reconocido dentro de “otros ingresos y egresos” y detallarse en notas o bien como una línea separada del ER que podría denominarse “Subsidio ATP” o similar. También puede ser reconocido como un menor gasto, es decir, deduciendo de los gastos que compensa (sueldos, cargas sociales, etc.). El subsidio reconocido (como ingreso o menor gasto) se deberá ajustar por inflación a moneda de cierre (RT 6), como cualquier otro resultado que se reconozca en el ER (ventas, gastos, amortizaciones, etc.).

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