CPCE Jujuy

Nueva reunión del Consejo Asesor de Planificación (CAP) de la Municipalidad
2 septiembre, 2022
AFIP: Novedades al 02/09/2022
5 septiembre, 2022
Nueva reunión del Consejo Asesor de Planificación (CAP) de la Municipalidad
2 septiembre, 2022
AFIP: Novedades al 02/09/2022
5 septiembre, 2022

Puente Empleo

El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 551/2022 (B.O. 29/08/2022) en el cual se estableció la creación del programa “Puente Empleo”, cuyo objetivo principal, es la transformación gradual de los programas sociales y educativos en trabajo registrado de calidad.

  1. Beneficios:

Señala el decreto mencionado que, los empleadores que contraten trabajadores bajo esta modalidad, gozarán de una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social, la cual será del CIEN POR CIENTO (100 %). Además, el ingreso obtenido por el trabajador, correspondiente a su beneficio social, podrá ser computado por el empleador como un pago a cuenta.

Para ello, el empleador deberá manifestar de forma expresa el acogimiento al programa, no pudiendo hacerlo en forma retroactiva. El proceso de selección se deberá realizar a través del «PORTAL EMPLEO.

  1. Plazos

En cuanto a su duración, se prevé que el mismo se extienda por un plazo de doce (12) meses, contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive.

Por su parte, el segundo párrafo del art. 3°, señala una cuestión muy importante, la cual transcribimos: “Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses… En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.”.

  1. Sujetos

El programa está dirigidos a los empleadores regidos por la ley 20.744, Ley 22.250 (régimen de la construcción) y 26.727 (Trabajo agrario)

  1. Exclusión

La norma menciona que quedan excluidos los empleadores que:

  1. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
  2. Incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios;
  3. Incumplimiento

El incumplimiento a las disposiciones del presente decreto acarreará:

  1. La baja de los beneficios contemplados;
  2. El ingreso de los montos y las cotizaciones con destino a la seguridad social correspondiente;
  3. El ingreso de intereses y multas que pudieran corresponder.
  4. Vigencia

El decreto comenzará a regir a partir del 1° de octubre del año 2022 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses a partir de esa fecha, inclusive. En el caso del Decreto 493/2021, el texto del artículo 18° aclara que, entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre.

Actualización de montos indemnizatorios en caso de Incapacidad o muerte del trabajador (A.R.T).

Resolución N° 51/2022 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo.

Se actualizaron los montos indemnizatorios que deberán ser abonados por parte de las aseguradoras de riesgo de trabajo en caso de incapacidad o muerte del trabajador. Los nuevos montos rigen desde el 01/09/2022 al 28/02/2023, por la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

  • El cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE ($ 3.748.097), PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS ($ 4.685.122) y PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 5.622.145), respectivamente.
  • El cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 8.433.218) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
  • El cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 8.433.218) como piso mínimo.
  • El cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO ($ 1.597.071) como piso mínimo.

Resolución 4/2022. Comisión Nacional de trabajo en Casas Particulares

Nuevo incremento salarial. Actualización Agosto 2022

Desde agosto 2022 hasta Noviembre 2022: Con un incremento del 36%, calculado sobre la base de sueldo de junio 2022; en cuatros tramos: 

-agosto 9%; 

-septiembre 9%, 

-octubre 9% 

-noviembre 9%.

 En noviembre se vuelve a reunir la Comisión de Trabajo en Casas Particulares, para efectuar la revisión de una futura recomposición salarial. 

 ESCALA AGOSTO 2022

PRIMERA CATEGORIACON RETIROSIN RETIRO
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.Hora: $477,00
Mensual: $59.528,00
Hora: $522,50
Mensual: $66.307,00
SEGUNDA CATEGORIACON RETIROSIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.Hora: $451,50
Mensual: $55.304,50
Hora: $495,00
Mensual: $61.563,50
TERCERA CATEGORIA
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.Hora: $426,00
Mensual: $53.958,50
CUARTA CATEGORIACON RETIROSIN RETIRO
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.Hora: $426,00
Mensual: $53.958,50
Hora: $477,00
Mensual: $60.131,00
QUINTA CATEGORIACON RETIROSIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.Hora $395,50
Mensual: $48.524,50
Hora: $426,00
Mensual: $53.958,50

Sección Jurisprudencia:

  1. Contrato de Trabajo

“El contrato de trabajo celebrado por un trabajador extranjero con residencia transitoria, constituye un contrato de objeto prohibido en los términos del art. 40, LCT. Esta prohibición está dirigida al empleador, quien al requerir los servicios en tales condiciones es quien comete la ilegalidad, sin que por ello carezca de validez el contrato, conservando el trabajador el derecho a las indemnizaciones o salarios del caso…” (Ramírez Peña, Javier José vs. Bike Networks S.R.L. y otro s. Despido /// CNTrab. Sala VIII; 30/08/2022; Rubinzal Online; RC J 5147/22).

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