CPCE Jujuy

La ANSES enviara el detalle de los aportes a los trabajadores
6 agosto, 2009
ARBA profundiza el sistema de preliquidacion impositiva online
8 agosto, 2009
La ANSES enviara el detalle de los aportes a los trabajadores
6 agosto, 2009
ARBA profundiza el sistema de preliquidacion impositiva online
8 agosto, 2009

RESOLUCIoN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Minimo, Vital y Movil ) 2/2009


SUMARIO: Se fijan los nuevos valores del salario minimo, vital y movil de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) A partir del 1/8/2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1/10/2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1/1/2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibiran en forma proporcional.


VISTO:
El expediente 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 24013 y sus modificatorias, los articulos 25 a 27 del decreto 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el decreto 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la resolucion del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la resolucion del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MiNIMO, VITAL Y MoVIL 1 de fecha 22 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MiNIMO, VITAL Y MoVIL determinar periodicamente el salario minimo, vital y movil.
Que conforme lo dispone el articulo 139 de la ley 24013, el SALARIO MiNIMO, VITAL Y MoVIL garantizado por el articulo 14 bis de la CONSTITUCIoN NACIONAL y previsto por el articulo 116 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) sera determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MiNIMO, VITAL Y MoVIL teniendo en cuenta los datos de la situacion socioeconomica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuacion entre ambos.
Que por resolucion del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MiNIMO, VITAL Y MoVIL 1 de fecha 22 de julio de 2009, se convoco a los Consejeros del mismo a reunirse en sesion Plenaria Ordinaria el dia 28 de julio de 2009.
Que segun lo dispuesto por el articulo 137 de la ley 24013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoria de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesion plenaria del dia 28 de julio de 2009.
Que el consenso obtenido en el ambito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MiNIMO, VITAL Y MoVIL, contribuye al fortalecimiento del dialogo social y de la cultura democratica en el campo de las relaciones del trabajo.
Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por sexto a

Print Friendly, PDF & Email
Compartí esta publicación