CPCE Jujuy

Nota Presentada AFIP: Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas cierre 12/2020. Impuestos a las Ganancias e Imp. Bienes Personales. Personas Humanas y Sucesiones Indivisas PF 2020
7 mayo, 2021
Novedades Impositivas al 05/05/2021
7 mayo, 2021
Nota Presentada AFIP: Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas cierre 12/2020. Impuestos a las Ganancias e Imp. Bienes Personales. Personas Humanas y Sucesiones Indivisas PF 2020
7 mayo, 2021
Novedades Impositivas al 05/05/2021
7 mayo, 2021

Resolución General 4984/2021 -ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4984/2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Seguridad Social. Decreto N° 191/21. Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande. Reducción de contribuciones patronales. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”.

Síntesis: Se establece el procedimiento para que las empleadoras y los empleadores accedan a los beneficios del Decreto 191/2021.
Se adecuan los aplicativos vigentes.

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Se establece que los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del 1 de abril de 2021 y durante los 12 meses siguientes, siempre que desempeñen sus tareas en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o
TUCUMÁN, podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al:

  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP)
  • Fondo Nacional de Empleo (FNE)
  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF)

Beneficios

a) En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero: Obtener una reducción del 80% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del 55% para los siguientes 12 meses, y finalmente una reducción del 30% durante los últimos 12 meses.

b) En relación con la contratación de una persona varón: Obtener una reducción del 70% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del 45% para los siguientes 12 meses, y finalmente una reducción del 20% en los últimos 12 meses.

Los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial.

Sujetos excluidos

a) No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 191/2021.

b) Se encuentren incorporados en el REPSAL, durante el período en que permanezcan en él.

c) Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 1) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

d) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

DETERMINACIÓN E INGRESO

Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle, sea jornada completa o jornada parcial:

CÓDIGO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
401 PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/ 2021 PRIMEROS 12 MESES.
402 PUESTO NUEVO ART 2 INC. B DECRETO 191/ 2021 SEGUNDOS 12 MESES.
403 PUESTO NUEVO ART 2 INC. C DECRETO 191/ 2021 TERCEROS 12 MESES.
404 PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/ 2021 PRIMEROS 12 MESES.
405 PUESTO NUEVO ART 2 INC. E DECRETO 191/ 2021 SEGUNDOS 12 MESES.
406 PUESTO NUEVO ART 2 INC. F DECRETO 191/ 2021 TERCEROS 12 MESES.
407 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021 PRIMEROS 12 MESES.
408 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. B DECRETO 191/2021 SEGUNDOS 12 MESES.
409 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. C DECRETO 191/2021 TERCEROS 12 MESES.
410 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/2021 PRIMEROS 12 MESES.
411 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. E DECRETO 191/2021 SEGUNDOS 12 MESES.
412 TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. F DECRETO 191/2021 TERCEROS 12 MESES.
413 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021.
414 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/ 2021.
415 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. A DECRETO 191/2021.
416 DISCAPACITADO LEY 24.013 Y TIEMPO PARCIAL PUESTO NUEVO ART 2 INC. D DECRETO 191/2021.

A dichos fines, se pondrá a disposición de los empleadores la versión 43 del mencionado programa aplicativo que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y el referido sistema “Declaración en línea”

CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL

Los empleadores que al 31 de diciembre de 2020 tengan como actividad principal declarada alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 191/21, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “499 – Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Asimismo se establece que todo empleador que inicie actividades con posterioridad 31 de diciembre de 2020, será caracterizado, a efectos de la presente, con la actividad principal declarada al momento de la inscripción.

Cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal marzo 2021, se les computará el valor 0 para el cálculo base de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

Trabajadores con discapacidad

Se aclara que los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad, en el marco de la Ley 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto 191/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.

Para identificar los casos referidos en el párrafo precedente, los códigos de modalidad de contratación 413, 414, 415 y 416 deberán ser utilizados únicamente durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la nueva contratación laboral, atento que su utilización prevé el usufructo concurrente de los beneficios. .

En las declaraciones juradas posteriores -segundo y tercer año del beneficio, deberá consignarse el código de modalidad de contratación de cada uno de los incisos del Decreto 191/2021, según corresponda.

Periodo base

Se establece que la plantilla de personal de referencia, a efectos de determinar el incremento de la nómina de personal será la correspondiente al período marzo de 2021, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan:

CÓDIGO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
02 Becarios – Residencias médicas, Ley 22.127.
03 De aprendizaje, Ley 25013.
09 Práctica laboral para jóvenes.
10 Pasantías. Ley N° 25165. Dto. 340/92, sin obra social.
12 Trabajo eventual.
21 A Tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo).

22 A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo).
23 Personal no permanente Ley 22.248.
27 Pasantías Ley 26427 – con Obra Social –
28 Programas Jefes y Jefas de Hogar.
45 Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inciso b.
48 Art 4° Ley 24.241. Traslado temporario desde el exterior ó Convenios bilaterales de Seguridad Social.
49 Directores – empleado SA con Obra Social y L.R.T.
51 Pasantías. Ley 26427 —con obra social— beneficiario pensión de discapacidad.
99 L.R.T (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al S.I.J.P).
102 Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la EU) Decreto 762/14.
103 Retiro voluntario – Decreto 263/2018 y otros.

Libro de sueldos digital

Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/), la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.

Print Friendly, PDF & Email
Compartí esta publicación