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RESOLUCIoN (Superint. Seguros de la Nacion) 35649

SUMARIO: Se establece que los siniestros pendientes de pago para los riesgos correspondientes a responsabilidad civil por accidente de trabajo y enfermedades laborales, complementario a los riesgos amparados por la ley 24557, se determinaran por aplicacion de lo dispuesto en el reglamento general de la actividad aseguradora, puntos 39.6.2.7 y 39.6.3.
Asimismo, se incorpora a dicho reglamento la cobertura para «Siniestros Ocurridos y No Reportados» (IBNR), por lo cual las aseguradoras que operen la misma deberan constituir un pasivo que se expondra dentro del rubro de Deudas con Asegurados.
Recordamos que mediante la resolucion (SSN) 35550 (BO: 7/2/2011), se determinaron las condiciones para que las entidades aseguradoras puedan ofrecer la cobertura de riesgos correspondientes a responsabilidad civil por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en exceso a los riesgos amparados por la ley de riesgos de trabajo (L. 24557).

Fecha de Norma: 03/03/2011
Boletin Oficial: 11/03/2011
Organismo: Superint. Seguros de la Nacion
Jurisdiccion: Nacional
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIoN

RESOLUCIoN 35649 DEL 3 DE MARZO DE 2011. EXPEDIENTE 43.345

SiNTESIS:

VISTO… Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Art. 1 – Los siniestros pendientes de pago para los riesgos correspondientes a responsabilidad civil por accidentes del trabajo y enfermedades laborales, complementario a riesgos amparados por la ley 24557 se determinaran por la aplicacion de lo dispuesto en los puntos 39.6.2.7. y 39.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Art. 2 – Incorporase como punto 39.6.7.13. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente:

«39.6.7.13. Siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes del trabajo y enfermedades laborales.

Las aseguradoras que operen en esta cobertura deberan constituir un pasivo por IBNR que se expondra dentro del rubro de deudas con asegurados. La determinacion de este pasivo se realizara por periodo/ejercicio de ocurrencia, en ocasion de cada uno de los periodos contables intermedios y se utilizara la prima devengada de igual periodo/ejercicio de ocurrencia sin descontar el reaseguro.

Se determinara el costo computable (CC), al cierre de cada periodo/ejercicio, como la sumatoria de cada uno de los siguientes indices:
IG?
Gastos de adquisicion y explotacion. Primas devengadas?
Maximo computable 25%

ISPA ?
Siniestros pagados.

Primas devengadas?
Sin limite maximo

ISPE ?
Importe de siniestros pendientes.

Primas devengadas?
Sin limite maximo

Se calculara la diferencia entre la constante 1 y el CC de la aseguradora, el resultado obtenido se aplicara al total de primas devengadas en el periodo/ejercicio correspondiente y el monto resultante se afectara al pasivo por IBNR.

Respecto del reaseguro sera de aplicacion lo dispuesto en el punto 39.6.7.6.3».

Art. 3 – Las normas precedentemente mencionadas seran de caracter provisorio hasta tanto se concluyan los analisis a realizar necesarios para determinar los criterios de calculo para cada uno de los diversos estadios de cada siniestro pendiente de pago.

Art. 4 – De forma.

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