Reglamentacion de la Ley 26.477 (Eliminacion de la escala conocida como tablita de Machinea)
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2 enero, 2009Ganancias. Creacion Del Sipa Y Derogacion De La «Tablita De Machinea»
Como Afecta Las Rentas De Cuarta Categoria (Relacion De Dependencia Y Autonomos
HERNaN D’AGOSTINOLa ley de creacion del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) contiene disposiciones que derogan deducciones del impuesto a las ganancias. estas se combinan con la ley que deroga la «tablita de Machinea» -oportunamente modificada durante el gobierno del ex presidente Kirchner, y que dispone que el sueldo anual complementario (SAC) de diciembre de 2008 no se tenga en consideracion a los fines de dicha tablita. Todas estas disposiciones afectan la liquidacion final para el ejercicio 2008 y el ejercicio 2009.
LAS MODIFICACIONES PARA EL EJERCICIO 2008
La liquidacion final del ejercicio 2008 se ve afectada por dos normas:
1. La ley 26425 (sancionada el 20/11/2008 y publicada en el BO el 9/12/2008), que crea el SIPA.
2. La ley 26477 (sancionada el 18/12/2008 y publicada en el BO el 24/12/2008), que determina que la tablita del articulo sin numero incorporado a continuacion del articulo 23 de la ley de impuesto a las ganancias no se aplica al SAC de diciembre de 2008.
Ley 26425
Esta ley determina, en su articulo 17, la derogacion de:
a) El inciso e) del articulo 81 de la ley de impuesto a las ganancias.
b) El articulo 113 de la ley 24241.
El inciso e) citado establecia, como deduccion general a los aportes correspondientes, los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, y los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Accion Cooperativa y Mutual, con un limite de pesos mil doscientos sesenta y uno con dieciseis ($ 1.261,16).
Por otra parte, el articulo 113 de la ley 24241 (ley que creo el regimen previsional de capitalizacion en Argentina) disponia lo siguiente: «Las imposiciones voluntarias que realice cada afiliado con destino al regimen de capitalizacion seran deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias. Los depositos convenidos con destino al regimen de capitalizacion no constituyen remuneracion para ningun efecto legal, y no se consideraran renta del afiliado a los efectos tributarios. Los depositos convenidos a que se refiere el articulo 57 de la presente ley constituyen para quien los efectue un gasto deducible para el impuesto a las ganancias».
Como vemos, este articulo tenia disposiciones que afectaban al empleado y al empleador. Veremos los efectos para cada uno de ellos.
Efectos para el empleado
Los efectos de esta derogacion son claros en cuanto a que no existe mas la posibilidad de deducir, de la base imponible para el impuesto a las ganancias, los aportes realizados a un seguro de retiro ni a la cuenta de capitalizacion de la AFJP.
Pero el problema se centra en la vigencia de esta norma |
La ley 26425 establece, en su articulo 21, que la ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Boletin Oficial, es decir, desde el 9 de diciembre de 2008. Repito que la derogacion tiene efecto a partir de dicha fecha, pero para todo el ejercicio 2008.
Recordemos que el impuesto a las ganancias en Argentina es un impuesto global (personal) de ejercicio, cuyo hecho imponible se genera a lo largo del a