CPCE Jujuy

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Ganancias. Creacion Del Sipa Y Derogacion De La «Tablita De Machinea»

Como Afecta Las Rentas De Cuarta Categoria (Relacion De Dependencia Y Autonomos

HERNaN D’AGOSTINO

La ley de creacion del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) contiene disposiciones que derogan deducciones del impuesto a las ganancias. estas se combinan con la ley que deroga la «tablita de Machinea» -oportunamente modificada durante el gobierno del ex presidente Kirchner, y que dispone que el sueldo anual complementario (SAC) de diciembre de 2008 no se tenga en consideracion a los fines de dicha tablita. Todas estas disposiciones afectan la liquidacion final para el ejercicio 2008 y el ejercicio 2009.

LAS MODIFICACIONES PARA EL EJERCICIO 2008
La liquidacion final del ejercicio 2008 se ve afectada por dos normas:
1. La ley 26425 (sancionada el 20/11/2008 y publicada en el BO el 9/12/2008), que crea el SIPA.
2. La ley 26477 (sancionada el 18/12/2008 y publicada en el BO el 24/12/2008), que determina que la tablita del articulo sin numero incorporado a continuacion del articulo 23 de la ley de impuesto a las ganancias no se aplica al SAC de diciembre de 2008.
Ley 26425
Esta ley determina, en su articulo 17, la derogacion de:
a) El inciso e) del articulo 81 de la ley de impuesto a las ganancias.
b) El articulo 113 de la ley 24241.
El inciso e) citado establecia, como deduccion general a los aportes correspondientes, los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, y los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Accion Cooperativa y Mutual, con un limite de pesos mil doscientos sesenta y uno con dieciseis ($ 1.261,16).
Por otra parte, el articulo 113 de la ley 24241 (ley que creo el regimen previsional de capitalizacion en Argentina) disponia lo siguiente: «Las imposiciones voluntarias que realice cada afiliado con destino al regimen de capitalizacion seran deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias. Los depositos convenidos con destino al regimen de capitalizacion no constituyen remuneracion para ningun efecto legal, y no se consideraran renta del afiliado a los efectos tributarios. Los depositos convenidos a que se refiere el articulo 57 de la presente ley constituyen para quien los efectue un gasto deducible para el impuesto a las ganancias».
Como vemos, este articulo tenia disposiciones que afectaban al empleado y al empleador. Veremos los efectos para cada uno de ellos.
Efectos para el empleado
Los efectos de esta derogacion son claros en cuanto a que no existe mas la posibilidad de deducir, de la base imponible para el impuesto a las ganancias, los aportes realizados a un seguro de retiro ni a la cuenta de capitalizacion de la AFJP.

Pero el problema se centra en la vigencia de esta norma

La ley 26425 establece, en su articulo 21, que la ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Boletin Oficial, es decir, desde el 9 de diciembre de 2008. Repito que la derogacion tiene efecto a partir de dicha fecha, pero para todo el ejercicio 2008.
Recordemos que el impuesto a las ganancias en Argentina es un impuesto global (personal) de ejercicio, cuyo hecho imponible se genera a lo largo del a

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