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Gravabilidad De Los Grandes Contratos En El Impuesto De Sellos – Alternativas Propuestas

SERGIO A. SIMESEN DE BIELKE

Como es de estado publico, en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires se propone ampliar la base imponible del impuesto de sellos. Es por ello que en esta colaboracion el autor analiza las distintas posibilidades o propuestas tendientes a morigerar el gravamen de aquellos actos o contratos importantes (grandes contratos) para que realmente constituya un «impuesto pagable», y lograr asi evitar el ocultamiento de los instrumentos y lo mas importante de toda ley tributaria: hacer posible su recaudacion.


I – PRESENTACIoN
1. A raiz de las recientes modificaciones propuestas para ampliar los hechos imponibles del impuesto de sellos en jurisdiccion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y las inocultables necesidades financieras de los fiscos locales (que apuntalan este tipo de imposicion), procuramos con el presente trabajo -luego de un repaso de conceptos especificos fundamentales- enfatizar acerca de la necesidad de «atraer a la imposicion» (permitasenos la licencia de expresion, que luego explicaremos) a los contratos de montos importantes, teniendo presente que los montos resultantes de aplicar las alicuotas sobre las bases imponibles en estos contratos -segun los contenidos generales de los respectivos Codigos Fiscales locales- implican importes de tal magnitud que conducen a la actitud de ocultamiento de los respectivos instrumentos; y ello asi, a pesar de las sanciones, por lo general severas, con que se reprime o trata de contrarrestar estas actitudes evasivas.
2. Con tal proposito se analizan distintas posibilidades, todas ellas tendientes a morigerar el tributo resultante y hacer posible su recaudacion, sea mediante el otorgamiento de formas de pago especiales, sea mediante la aplicacion de alicuotas en el sentido de una progresividad decreciente, sea mediante la consagracion de alguna exencion con la fundamentacion correspondiente, u otras opciones.
3. Incluimos en nuestro ensayo algunas consideraciones sobre la posicion del «complejo instrumental» y adelantamos nuestra opinion en sentido adverso a mantener la vigencia del tributo que nos ocupa. Lo dicho, sin perjuicio de reconocer que, como bien lo advierte Soler, «los abundantes rendimientos, sumados a los reducidos costos administrativos, son los argumentos mas solidos que han tenido en cuenta las autoridades fiscales para justificar su creacion y mantenimiento».

II – PRINCIPIOS GENERALES DEL IMPUESTO DE SELLOS
1. El tributo, cuya denominacion correcta es «impuesto de sellos» y no impuesto «a los sellos», como incorrectamente es referido en numerosas publicaciones y hasta en distintas normativas, recibe su denominacion por sus antecedentes de pago mediante papeles sellados que el Estado vendia a fin de que los contratos y documentos se extendieran obligatoriamente en ellos, sistema luego reemplazado por papel comun provisto de estampillas o sellos pegados al documento y obliterados (anulados) por el fisco o por el propio contribuyente; mas modernamente, la imposicion utilizo maquinas timbradoras (lo que origino que el tributo se denominara «de timbre y registro») hasta derivar en una evolucion mas perfeccionada utilizando sistemas de declaracion jurada, agentes de retencion, etc. Pero, en todos los casos, el papel sellado, la estampilla, el «timbre» de la maquina respectiva, etc., constituyen unicamente medios comprobatorios del pago que debe realizarse corrientemente en moneda como caracteristica general de los tributos de nuestra epoca.
2. Pueden se

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