CPCE Jujuy

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Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de debito

Devolucion parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratacion de servicios. Prorroga al 31/12/2009

FECHA DE NORMA: 29/12/2008
BOLETIN OFICIAL: 30/12/2008
ORGANISMO: Min. Economia y Finanzas Publicas
JURISDICCION: Nacional

VISTO:
Los decretos 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y las resoluciones 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMiA, y 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de setiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMiA Y PRODUCCIoN, y


CONSIDERANDO:

Que el decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001, faculto al ex MINISTERIO DE ECONOMiA a retribuir con parte del impuesto al valor agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratacion de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilizacion de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de debito que emitan las entidades habilitadas, asi como en efectivo u otro medio de pago, a condicion de que estas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de informacion, acumulacion de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco.
Que dicho regimen se implemento para las operaciones realizadas con tarjetas de debito a traves de los decretos 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.
Que el articulo 12 de la resolucion 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMiA, acoto la aplicacion del regimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia esta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005, hasta el 31 de marzo de 2006, hasta el 30 de setiembre de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, por las resoluciones 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMiA Y PRODUCCIoN, respectivamente.
Que aun continuan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementacion del mecanismo de retribucion para las operaciones de compra de bienes muebles o contratacion de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de debito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.
Que la Direccion General de Asuntos Juridicos del MINISTERIO DE ECONOMiA Y FINANZAS PuBLICAS ha tomado la intervencion que le compete.
Que la presente resolucion se dicta en uso de las facultades conferidas por los articulos 48 y 49 del decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMiA Y FINANZAS PuBLICAS
RESUELVE:

Art. 1 – Prorrogase la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.
Art. 2 – Excluyense los pagos correspondientes a compras de combustibles liquidos y gas natural, del regimen de devolucion parcial del impuesto al valor agregado implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de debito, a traves de los decretos 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.
Art. 3 – Las disposiciones de la presente resolucion entraran en vigencia el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Art. 4 – De forma.

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