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Impuesto a las Ganancias. Entidades Exentas

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE EXENCIoN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
HERNaN M. VILLA


INTRODUCCIoN

A traves de la resolucion general (AFIP) 2681, se sustituyo el regimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del articulo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, dispuesto por la resolucion general (AFIP) 1815 y sus modificatorias.
En este sentido, se crea el «certificado de exencion en el impuesto a las ganancias» y se modifica el procedimiento aplicable para la obtencion del reconocimiento del beneficio impositivo tratado.
A su vez, debemos recordar que la solicitud de este certificado de exencion tendra para las entidades mencionadas los siguientes fines:
a) No ingresar el impuesto a las ganancias.
b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5 y 6 del inciso h) del articulo 7 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y modif.).
d) Estar alcanzadas por las alicuotas reducidas o exentas del impuesto sobre los creditos y debitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los articulos 7 y 10 -respectivamente- del Anexo del decreto 380/2001, del 29 de marzo de 2001, y sus modificatorios.

RECONOCIMIENTO. REQUISITOS PREVIOS

A diferencia de lo que establecia su antecesora, la nueva resolucion general, en su articulo 3, desdobla el momento de la inscripcion del de la solicitud de exencion en el impuesto a las ganancias, estableciendo expresamente la obligacion de inscribirse en el tributo con anterioridad a la solicitud de exencion.
En este sentido, las entidades deberan reunir los siguientes requisitos:
– Estar inscriptas ante la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) con la Clave unica de Identificacion Tributaria (CUIT) activa.
– Haber dado el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado.(1)
– Tener actualizada la informacion respecto de:
a) su forma juridica;
b) el mes de cierre del ejercicio fiscal, y
c) la/s actividad/es economica/s por la/s cual/es se solicita el beneficio.(2)
– Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.(3)
– Haber cumplido -de corresponder- con la presentacion de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los ultimos 12 periodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposicion de la solicitud.
– Haber cumplido -de corresponder- con la ultima presentacion de las declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud:
a) del impuesto a las ganancias, y
b) de la prevista en la resolucion general (DGI) 4120, sus modificatorias y complementarias.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIoN DEL CERTIFICADO DE EXENCIoN

Dentro de las novedades que aporta la nueva normativa, encontramos que el procedimiento de obtencion del «certificado de exencion en el impuesto a las ganancias» se encuentra desdoblado en un Regimen General y en uno Simplificado.
No obstante, debemos aclarar que ambos procedimientos comenzaran a regir a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.(4)
A) Regimen General
Este procedimiento, definido en los articulos 4 a 6 de la resolucion general, alcanza a todas las entidades solicitantes, las que deberan:
– confeccionar el formulario de declaracion jurada 953, utilizando el Programa Aplicativo «AFIP-DGI – Certificado de Exencion en Ganancias – Version 1.0», el cual requiere que se encuentre el Programa «SIAp.» instalado en una computadora;
– realizar la presentacion del formulario mediante transferencia electronica de datos via Internet, con Clave Fiscal, e
– ingresar con Clave Fiscal al servicio «Certificado de exencion en el impuesto a las ganancias», opcion «Regimen General – Ingresar solicitud», del sitio Web, a fin de constatar el resultado de la misma y obtener el numero de presentacion asignado.
Este procedimiento permite, a traves de la opcion «Consultar estado solicitud» del mencionado servicio, efectuar el seguimiento en linea de los procesos de control formal iniciales.
De rechazarse la solicitud por inconsistencias formales, las mismas seran reflejadas por el sistema. El responsable debera subsanarlas en forma previa a la realizacion de una nueva presentacion.
Una vez aceptada la presentacion, se encontrara habilitado para concurrir a la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el tramite de solicitud de exencion.
B) Regimen Simplificado
Este procedimiento, establecido en los articulos 7 a 9, tiene caracter de excepcion y solo es posible su utilizacion para:
– entidades exentas por leyes nacionales;
– cooperadoras escolares;
– entidades de ayuda a actividades hospitalarias, bajo la orbita de la Administracion Publica (Nacional, Provincial o Municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos;
– instituciones religiosas reconocidas;
– bibliotecas populares;
– centros de jubilados;
– instituciones internacionales;
– contribuyentes que cuenten con menos de 12 meses de actividad.
Estas instituciones deberan realizar la solicitud mediante transferencia electronica de datos a traves del sitio Web (http://www.afip.gob.ar), mediante Clave Fiscal, opcion «Regimen Simplificado – Ingresar solicitud», del servicio «Certificado de exencion en el impuesto a las ganancias», y seleccionar el tipo de entidad que corresponda al presentante. El sistema asignara un numero de presentacion.
C) Aspectos comunes a ambos regimenes
Asimismo, las entidades solicitantes deberan, dentro de los 12 dias corridos contados desde el dia inmediato siguiente al de la obtencion del numero de presentacion, concurrir a la Agencia en la cual se encuentren inscriptas, a fin de completar el tramite de solicitud aportando la documentacion que -segun el tipo de entidad- se detalla en los apartados A) y B) del Anexo I de la mencionada resolucion general (AFIP) 2681.
La falta de cumplimiento de esta obligacion dentro del plazo indicado sera considerada como desistimiento de la solicitud.
A su vez, en el supuesto de que la documentacion presentada no reuna los requisitos previstos en la norma, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto, el tramite sera rechazado por parte de la dependencia interviniente.
De producirse alguna de las situaciones mencionadas, la entidad podra realizar una nueva solicitud, debiendo empezar nuevamente el procedimiento tratado.

ADMISIBILIDAD FORMAL DE LA SOLICITUD

Una vez obtenida la admisibilidad formal, la entidad solicitante gozara de los beneficios que indicaramos al principio, quedando estos -no obstante- sujetos a la resolucion por parte de la AFIP, respecto de la aceptacion o denegatoria del certificado correspondiente.
A efectos de acreditar su derecho al goce de los citados beneficios, y hasta tanto se publique el certificado de exencion, la entidad podra imprimir el estado de la solicitud a traves de la consulta del tramite que se accede por el servicio con Clave Fiscal «Certificado de exencion en el impuesto a las ganancias».
Asimismo, los terceros intervinientes -agentes de retencion y/o percepcion, y donantes- unicamente podran verificar dicho estado mediante la consulta «Certificado de exencion en el impuesto a las ganancias» del sitio Web de la AFIP.(5)

PLAZOS PARA LA RESOLUCIoN DEL TRaMITE

En terminos generales, la procedencia o la denegatoria del certificado de exencion sera resuelta en un plazo de 45 dias corridos contados a partir del dia inmediato siguiente, inclusive, al de la admisibilidad formal de la solicitud de exencion.
No obstante, cuando se trate de las entidades autorizadas a emplear el Sistema Simplificado, las solicitudes se resolveran en un plazo de 15 dias corridos contados desde la fecha antes indicada.

DURACIoN DEL CERTIFICADO DE EXENCIoN
A diferencia de la norma anterior, en el nuevo texto se establece que el certificado de exencion se otorgara por periodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producira efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca, sin perjuicio de lo cual resultara oponible a terceros a partir del dia en el que se efectue la publicacion en la pagina Web de la AFIP.
No obstante, el referido plazo podra ser mayor a 12 meses en el caso de entidades que comiencen sus actividades en un mes distinto del de inicio de su ejercicio fiscal, o que deban tramitar una nueva solicitud por falta de renovacion de un certificado anterior.
RENOVACIoN DEL CERTIFICADO

La renovacion de los certificados de exencion se realizara anualmente, en forma automatica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.
El proceso de control correspondiente se ejecutara entre los 90 y 60 dias corridos anteriores al del vencimiento de los certificados vigentes.
Si de los mencionados controles informaticos resultaren incumplimientos, los mismos seran publicados en el servicio «Certificado de exencion en el impuesto a las ganancias», opcion «Control de incumplimientos para renovacion de certificado», del sitio Web institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del dia siguiente a aquel en el que se ejecuten dichos controles y hasta el ultimo dia del mes inmediato anterior al del vencimiento del certificado vigente. Durante dicho periodo, la entidad debera subsanar los incumplimientos detectados.
Vencido dicho plazo, se verificara -en forma sistemica- la regularizacion de los incumplimientos detectados y, de resultar procedente, se renovara el certificado de exencion por el ejercicio fiscal correspondiente.
CADUCIDAD DE LA EXENCIoN

Los sujetos que la AFIP les haya dejado sin efecto el certificado emitido, asi como quienes se les haya denegado el mismo despues de la admision formal del tramite, deberan determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y/o el impuesto sobre los creditos y debitos en cuentas bancarias, y otras operatorias -segun corresponda-.
Por su parte, aquellos sujetos que realicen donaciones no podran computar las mismas como deduccion en la determinacion del impuesto a las ganancias.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EXENTAS

Las entidades exentas, a efectos de la presentacion de la declaracion jurada del impuesto a las ganancias, deberan utilizar el Programa Aplicativo denominado «Ganancias Personas Juridicas – Version 8.0», y para la presentacion del informe para fines fiscales deberan utilizar el formulario de declaracion jurada 760/C o el Programa Aplicativo denominado «Informe para fines fiscales – Version 1.0», segun corresponda, con las particularidades indicadas en el articulo 26 de la resolucion general (AFIP) 2681.
Las asociaciones cooperadoras escolares, las que administren actividades hospitalarias y de bomberos voluntarios, las comunidades indigenas, y las instituciones religiosas quedan exceptuadas de cumplir con la presentacion de la declaracion jurada del impuesto a las ganancias y del informe para fines fiscales mencionados en el articulo anterior.
Asimismo, las entidades que gocen de una exencion subjetiva comprendida en los incisos c), d) o h) del articulo 3 de la ley de impuesto a la ganancia minima presunta, texto aprobado por el articulo 6, Titulo V, de la ley 25063 y sus modificaciones, no deberan cumplir con la obligacion de presentacion de la declaracion jurada de dicho gravamen.

OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES

Los agentes de retencion y/o percepcion y los donantes, a traves de la consulta «Certificado de exencion en el impuesto a las ganancias» del sitio Web de la AFIP, deberan verificar, cada vez que efectuen una operacion con alguna entidad exenta en el impuesto a las ganancias, el estado de la solicitud o la vigencia del certificado de exencion de dichas entidades, e imprimir y archivar, en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronologica y alfabeticamente.
NORMAS TRANSITORIAS

A los efectos de obtener el certificado de exencion, las entidades que, al 1 de enero de 2010, posean solicitudes en tramite seran incorporadas al regimen, debiendo cumplimentar, dentro de los 60 dias, con alguno de los procedimientos antes mencionados, a efectos de obtener la admisibilidad formal.
No obstante, aquellas entidades que posean certificados de reconocimiento vigentes seran incluidas automaticamente en el regimen, a cuyo efecto obtendran el certificado con la vigencia que le corresponda segun el mes de cierre de la entidad.
Finalmente, con caracter de excepcion, se establece que el certificado que se expida comprendera el ejercicio fiscal que se encuentre en curso al 1 de enero de 2010 y los 2 ejercicios inmediatos siguientes.

Notas:
[1:] De acuerdo con lo dispuesto por las RG (AFIP) 10, sus modificatorias y complementarias, y 2337
[2:] De acuerdo con los codigos previstos en el «Codificador de actividades» -F. 150- aprobado por la RG (AFIP) 485
[3:] Conforme con la RG (AFIP) 2109 y modif.
[4:] Conforme con lo indicado en el art. 46 de esta resolucion general, todas las disposiciones de esta norma entraran en vigencia a partir del primer dia del tercer mes siguiente al de su publicacion en el Boletin Oficial (BO: 5/10/2009)
[5:] El procedimiento se encuentra descripto en el art. 28 de la norma que se trata

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