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La Fiscalización Tributaria en los Tiempos de la 4º Revolución Industrial

Se suele decir que la fiscalización es una de las funciones esenciales de la Administración Tributaria y que tiene por fin el contralor del cumplimiento material y formal de las obligaciones de los contribuyentes.

La fiscalización tributaria busca constatar que el contribuyente haya cumplido correctamente con el pago de sus impuestos, es decir, que haya pagado lo que corresponde de acuerdo a la valoración de las normas y a la cuantificación del hecho imponible. Supone además, una instancia de revisión de cumplimiento de requisitos formales a los cuales se halla obligado en virtud de los denominados deberes de colaboración.

Como punto de partida esta noción sigue siendo útil hoy, aunque permite cuestionar como actúa frente a los nuevos paradigmas de la administración tributaria.

No se trata esto de una cuestión menor. La tecnología evoluciona rápidamente y con ella, los negocios, el manejo del dinero, el management organizacional, las conductas sociales e individuales de las personas e, inclusive, los gobiernos.

En los últimos cinco o diez años se produjo un notable desarrollo tecnológico que ha propiciado, entre otras cosas, el nacimiento de la cuarta revolución industrial[1] cuyos rasgos más relevantes son la aplicación de inteligencia artificial y la hiperconectividad que permite acceso y flujo de información digital.

La literatura tradicional, cuando se refiere a la función fiscalización tributaria, utiliza terminología diversa y a veces hasta imprecisa: inspección, validación, verificación, control, auditoría fiscal, etc. Poco ayuda al análisis la variedad de etiquetas, más aún cuando se trata en rigor de género y especies o, en todo caso, de medios y fines.

En Argentina, tanto la doctrina como la jurisprudencia, establecen distinciones entre los conceptos de verificación y de fiscalización asignando al primero el rol de validación sobre las obligaciones materiales (v.gr. si se produjo el hecho imponible y se pagó el impuesto correspondiente) y al segundo el rol de constatación sobre las restantes obligaciones formales (v.gr. si se presentó la declaración jurada correspondiente).

Los tipos de fiscalizaciones que utilizan las Administraciones Tributarias argentinas se pueden clasificar del siguiente modo:

  1. Por alcance en cuanto a tributos y períodos: integrales o acotadas.
  2. Por el ámbito donde se desarrolle: internas o externas.
  3. Por el momento cuando se realizan en relación con el hecho imponible: preventivas ex ante o correctivas ex post.
  4. Por el grado de poder fiscal utilizado, en términos de extensión e intensidad en el uso de los recursos administrativos: masivas o selectivas.
  5. Por su duración estimada en función de complejidad inherente: rápidas o intensivas.

Retomando la cuestión la cuestión tecnológica de la cuarta revolución industrial, la fiscalización, al igual que todas las demás funciones de una administración tributaria, se ve atravesada transversalmente por la noción de inteligencia fiscal como principio y valor rector de toda estructura, proceso o sistema interno.

En efecto, las TICs han observado un notorio avance que exige un cada vez mayor agregado de valor a todas las funciones y una respuesta mucho más rápida a todo requerimiento o servicio.

Años atrás se exigía una administración tributaria que sea administradora de riesgos y de gestión electrónica integral. Hoy se exige eso y aún más porque a partir del uso de inteligencia artificial como tecnología disruptiva se puedan predecir comportamientos, minimizar el riesgo de incumplimientos por conductas disvaliosas, y dar trazabilidad de trámites en ciclo completo. Así, toda gestión tributaria desde lo administrativo puede ser cuantificada y medida.

En este escenario, el desafío no se trata de que una Administración Tributaria deba convertirse en una Start-Up porque detrás de ella hay factores políticos, sociales o económicos con todo lo complejo y humano que el pertenecer a la esfera gubernamental implica.

Los verdaderos desafíos de la fiscalización tributaria en la cuarta revolución industrial implican avanzar a paso firme en asuntos tales como:

  • la planificación estratégica de las fiscalizaciones a partir de información económica sectorial y del scoring de contribuyentes;
  • el análisis de residencia digital de los contribuyentes;
  • los protocolos de agentes fiscalizadores interjurisdiccionales;
  • el control de las nuevas formas de comercio digital, los contratos smart, las criptomonedas, las transacciones entre empresas vinculadas y los circuitos de flujo de dinero;
  • la implementación de sistemas de verificaciones electrónicas remotas de gestión inteligente (capaces de aprender, razonar, predecir y ajustarse automáticamente a partir de retroalimentación de resultados) en plataformas conversacionales;
  • el establecimiento de un índice de cobertura fiscalizadora que combine eficientemente la masividad con la intensidad para alcanzar un punto de operación óptimo.
  • la anticipación de incumplimientos y maniobras elusivas o evasivas a partir de software de correlación de datos y prognosis;
  • la eficiencia administrativa de la fiscalización en el registro, documentación y procesamiento de actuaciones a partir de blockchain, IoT, cloud computing e interconectividad 5G, firma electrónica, expediente virtual.
  • la transparencia fiscal en el caso de empresas extranjeras radicadas en países no cooperantes y la adopción de matrices de tributación basadas en presencia digital significativa en lugar de sede física en las empresas que anteriormente se beneficiaban con la erosión de bases imponibles y el traslado de de beneficios; y
  • el fortalecimiento de la seguridad de datos, de la participación ciudadana, del control comunitario de los planes de fiscalización, etc.

El decálogo pareciera ser ambicioso y requerirá indudablemente de un marco jurídico que soporte firmemente las garantías de privacidad de los contribuyentes en el marco un modelo global de gestión gubernamental.

La cuarta revolución industrial ya ha comenzado. ¿Estarán los gobiernos, y particularmente las Administraciones Tributarias, a la altura, en cuanto se refiere a la fiscalización de sus contribuyentes?

 La primera revolución industrial fue la de 1780-1840 en Inglaterra a partir de la creación máquina de vapor. La segunda fue la de 1880-1914 en EEUU, Japón y Europa con la aparición y utilización del motor a explosión y la electricidad. La tercera revolución se produce a partir de 1950 y llega hasta fines de siglo, caracterizándose por la utilización de la energía nuclear y otras energias renovables, como así también el desarrollo de la informática.

Fuente https://novedadestributarias.com

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