CPCE Jujuy

La Fiscalización Tributaria en los Tiempos de la 4º Revolución Industrial
2 julio, 2020
Informe de Coyuntura – Junio 2020
4 julio, 2020
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Novedades Impositivas al 03/07/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4744. Prorroga de mayores beneficios RFP. Se prorroga al 31/7/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Recordamos que con la presente medida las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago, y el resto de los contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004744_2020_06_25

 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4745. Se extiende hasta el 31/7/2020 la eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004745_2020_06_25

 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4746. La AFIP establece que se podrá acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios del decreto 332/2020, respecto de los salarios y contribuciones con destino al SIPA que se devenguen durante el mes de junio de 2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004746_2020_06_25

 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4747. Telegramas laborales. La AFIP habilita un nuevo servicio web denominado “Telegrama Laborales”, para que el trabajador pueda enviar al organismo la copia del reclamo de registración laboral remitido a su empleador, conforme lo requiere el inciso a) del artículo 11 de la Ley 24013, al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Además, se podrá acceder a este servicio web a través de la banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por este Organismo, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004747_2020_06_26

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4748. Prorroga Crédito tasa cero. Se extiende hasta el 31/7/2020 la posibilidad de tramitar el crédito tasa cero por parte de los monotributistas y autónomos que estén en condiciones de acceder al mismo.

Asimismo, se aclara que cuando la primera cuota del crédito se acredite en el mes de agosto de 2020, las entidades bancarias abonarán las obligaciones mensuales a la AFIP según el siguiente detalle:

– Monotributistas: obligaciones del mes de setiembre, octubre y noviembre de 2020.

– Autónomos: obligaciones del mes de agosto, setiembre y octubre de 2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004748_2020_06_26

 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4749. La AFIP prorroga hasta el 31/7/2020 e incorpora nuevos trámites en la modalidad de utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones. Entre otros altas, bajas y modificaciones.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004749_2020_06_29

 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4750. La AFIP establece para los días comprendidos entre el 29/6 y el 17/7/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.

Entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Quedan exceptuados de la presente feria los procedimientos de fiscalización del Organismo con relación a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004750_2020_06_29

 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4751. ATP. La AFIP determina que aquellos que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 30 de junio y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 del decreto 332/2020, según lo establece la Dec. Adm ( JGM) 1133/2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004751_2020_06_30

RESOLUCION GENERAL DPR Jujuy Nº: 1569/2020. Considera en término la presentación y el pago de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 5º anticipo del periodo fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 06 de Julio de 2020.

http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1569-2020-Pr%C3%B3rrogas-y-medidas-aislamiento-Jujuy.pdf

RESOLUCION GENERAL DPR Jujuy Nº: 1569/2020. Reglamenta Ley Provincial N° 6.177 de Emergencia Turística en la Provincia de Jujuy.

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General –Locales- para gozar de los beneficios de prórroga del pago y exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgados por Ley 6.177, deberán solicitar el beneficio además de cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen en la resolución.

http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1570-LEY-6177_-Turismo.pdf

 

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