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Novedades Impositivas al 10/11/2021
10 noviembre, 2021
Reglamentación de la ley de moratoria y alivio fiscal por pandemia de coronavirus, RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5101
19 noviembre, 2021
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LEY 27653 – Moratoria y Alivio fiscal por Pandemia de Coronavirus

Fecha de publicación 11/11/2021

Se publicó oficialmente en el día de la fecha la ley de Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19.

Temas sobre los que legisla:

o Condonación de deudas,

o Ampliación de la moratoria aprobada por la ley 27541,

o Rehabilitación de moratorias caducas,

o Regularización de deudas provenientes de fiscalizaciones

o Beneficios para contribuyentes cumplidores

Condonación de deudas Condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021 para las entidades sin fines de lucro.

En el caso de las micro empresas y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, y los monotributistas, se condonan deudas inferiores a $100.000.

Ampliación de la moratoria aprobada por la L. 27541 Amplía la moratoria, incluyendo deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2021 inclusive. Condona los intereses resarcitorios y/o punitorios con determinados límites según el tipo de contribuyente. Las deudas que se podrán financiar son: . Las micro y pequeñas empresas; y entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: en hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados. . Medianas empresas, tramos 1 y 2: en hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2 % mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados. . Resto de los contribuyentes: en hasta 36 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados. Señalamos que, en el caso de las MIPYMES que no cuentan con el certificado MIPYME al momento de la publicación de la ley, podrán adherirse a la moratoria en las condiciones dispuestas para dichos sujetos siempre que obtengan dicho certificado hasta la fecha límite que disponga la AFIP.

Rehabilitación de moratorias caducas Rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva y cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021. Regularización de deudas provenientes de fiscalizaciones Se podrá incluir en la moratoria deudas detectadas en la actividad fiscalizadora de la AFIP, en planes de entre 48 y 120 cuotas según el tipo de contribuyente. Beneficios para contribuyentes cumplidores Establece beneficios para los contribuyentes cumplidores según la condición tributaria que revistan: . Monotributistas: se los eximen del componente impositivo por 6 a 2 meses según la categoría, siempre que la dispensa no supere los $25.000. . Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias: podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible. El presente beneficio no alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. . Micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias podrán optar por practicar la amortización acelerada para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras de infraestructuras. Se considera a un contribuyente como cumplidor cuando al 11/11/2021 no se registren incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.

AFIP reglamentará la presente ley dentro de los 15 días corridos contados a partir del día 11/11/2021.-

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