Baja o Cancelación de Matrícula
El artículo 23° del reglamento establece las causales para la suspensión y/o cancelación de las matriculas, además de las contempladas en la Ley de Ejercicio Profesional Vigente.
Los profesionales podrán obtener la eximición de las obligaciones emergentes de su matriculación, únicamente cuando por distintas razones no ejercieran la profesión, ya sea en forma independiente como en relación de dependencia. Para ello la reglamentación vigente dispone requisitos a cumplimentar para la obtención de la baja por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional.
El profesional que desee solicitar Cancelación Definitiva de Matrícula deberá completar el formulario FR-CLM-01 correctamente por DUPLICADO.
Anexo A-FR-CLM-01
Formulario Cancelación Definitiva o Licencia de Matrícula