CPCE Jujuy

CPCE JUJUY Apoya la Medidas Sanitarias por el COVID-19
25 marzo, 2020
Emergencia Sanitaria y Epidemiológica. Trabajo Remoto. Administración de Ingresos Públicos
26 marzo, 2020
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Novedades Impositivas al 25/03/2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 429/2020. Coronavirus. Incorporación de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio. El Poder Ejecutivo, por medio de una decisión administrativa firmada por el Jefe de Gabinete, incorpora nuevas actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, considerándolos como “esenciales”, los que se detallan a continuación:

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2. Producción y distribución de biocombustibles.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín SA.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Se aclara que los desplazamientos de las personas que realicen estas actividades se deberán limitar al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4682. Feria Fiscal Extraordinaria. La AFIP fija desde hoy hasta el 31/3/2020, ambas fechas inclusive, un período de feria fiscal extraordinario. Entre dichas fechas como es habitual no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera. Señalamos que la presente medida no

implica la modificación de los vencimientos de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004682_2020_03_17

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4683. Régimen de facilidades de pago permanente. Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria de mejores condiciones para acceder a los mismos. Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pago. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004683_2020_03_19

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4684. Se extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de la aplicación de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004684_2020_03_19

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4686. Renta del trabajo personal en relación de dependencia, actores y otros. Se extiende hasta el 30/4/2020 la presentación del F. 572 Web SIRADIG anual y hasta el 29/5/2020 la presentación de la declaración jurada anual por parte del empleador. Se extiende hasta el 30/4/2020 la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, referida al año 2019.

Como consecuencia de ello, se extiende hasta el 29/5/2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/6/2020, inclusive. Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 del SICORE, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29/5/2020. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004686_2020_03_20

Decreto 298/2020. Suspensión de plazos administrativos hasta el 31/03/2020- Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Reglamento de Procedimientos Administrativos y otros procedimientos especiales. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000298_2020_03_19

Decreto 300/2020. Reducción del 95% de las Contribuciones Patronales respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Por el plazo de 90 días las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000300_2020_03_19

RESOLUCIÓN GENERAL CA 1/2020. Suspensión del cómputo de los plazos procesales en el ámbito del Convenio Multilateral. Se declaran inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. https://www.ca.gov.ar/2016-03-21-15-55-49/send/230-2020/6470-rg-01-declara-inhabiles-dias-18-al-31-de-marzo-de-2020

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