Preguntas Frecuentes

¿La documentación que acompaña el informe o certificación por quien debe estar firmada?

Según el Reglamento de Certificación de Firmas del C.P.C.E. de la Provincia de Jujuy, la documentación acompañatoria debe encontrarse firmada tanto por el comitente como por el profesional actuante, la firma del profesional seguida del aditamento “Firmado a los efectos de su identificación con mi informe o certificación de fecha…”

¿Qué se debe tener en cuenta para calificar un ente como pequeño?

Se consideran entes pequeños a aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

1. a) no estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;

2. b) no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;

3. c) no superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos ($ 15.000.000) base dic 2014 monto actualizado aplicable a cierres Diciembre 2019: $43.591.301.

4. d) no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; y

5. e) no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.

¿Hay alguna modificación en el informe del auditor con el ajuste por inflación?

No hubo mayores cambios, hay modelos sugeridos de FACPCE y están disponibles en web de Consejo en la sección Secretaria Técnica.

¿Es obligatorio que todos los entes apliquen el impuesto diferido?

Según RT 41, Segunda parte, entes pequeños, punto 4.4.4. Impuesto a las ganancias “el impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar). Se admite su reconocimiento aplicando el método del impuesto a las ganancias por el diferido”.
Para entes pequeños, es optativa la aplicación del impuesto diferido.
RT 41 Tercera parte entes medianos, punto 4.4.4. Impuesto a las ganancias “el impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del método del diferido.
Este método, basado en el balance, se aplica para contabilizar el efecto del impuesto a las ganancias en el ejercicio. Se requiere que el ente reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados contables”.

¿Los estados contables de los posteriores ejercicios luego de reanudado el ajuste por inflación contable, deben presenta información comparativa de todos los estados?

Según lo establecido por las normas profesionales Opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo esta reservada solo al primer ejercicio de aplicación. Por lo tanto la presentación de los estados contables de los siguientes ejercicios debe ser comparativa.

¿Hay alguna modificación en las consideraciones de las notas de bases de preparación para los estado contables los posteriores ejercicios luego de reanudado el ajuste por inflación contable?

No hubo mayores cambios, hay modelos sugeridos de FACPCE y están disponibles en web de Consejo en la sección Secretaria Técnica.

Solo se deberá considerar la no aplicación de la Secc 3.2 a 3.4.

Para el Estado de Flujo de Efectivo ¿es aplicable la opción de Secc. 6.1 de Res. 539/18 tanto a entes medianos (RT 41 3ra parte) como a entes que aplican RT 17?

La Secc. 6.1 de Res 539/18 es aplicable tanto a entes medianos como a entes que apliquen RT 17 siempre y cuando esos entes NO apliquen RT 11 (entes sin fin de lucro) ó RT 24 (entes cooperativos).

Solo se deberá considerar la no aplicación de la Secc 3.2 a 3.4.

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